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Instrucciones sobre la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID- 19 en el ámbito empresarial. Actualizado 30.06.2020

Actualizado 30.06.2020

El Ministerio de Sanidad, en el marco del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, publicó la Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia de COVID-19, de 6 de mayo, que ha sido trasladada al BOE mediante la Orden SND/404/2020, de medidas de vigilancia epidemiológica de la infección por SARS-Covid-2 donde se regulan las obligaciones y procedimientos de obtención y comunicación de información para la vigilancia epidemiológica en relación a la infección del COVID – 19.

El objetivo de la Estrategia es la detección precoz de cualquier caso que pueda transmitir la enfermedad. Se considera caso sospechoso de infección, cualquier persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de aparición súbita de cualquier gravedad que cursa con fiebre, tos o sensación de falta de aire.

La detección precoz de infección por SARS-Cov-2, se hará mediante la realización de una PCR u otra técnica de diagnóstico molecular, a todos los casos sospechosos de infección en las primeras 24 horas.

Por su parte la OMS indica que la prueba molecular (por ejemplo PCR) de muestras del tracto respiratorio es el método recomendado y prioriza su utilización frente a otras estrategias. En cuanto a las pruebas de diagnóstico mediante test rápidos las recomienda solo en entornos de investigación e indica que no deben usarse en ningún otro entorno, hasta que esté disponible la evidencia que respalde el uso para indicaciones específicas.

En relación con la pandemia de COVID – 19, el programa de cribado poblacional es el que se recoge en el documento de la Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia de COVID – 19. Los cribados que se realizan al margen del cribado poblacional y que o cuentan con suficiente respaldo científico, implican que su impacto en la salud sea incierto y las garantías de calidad, cuestionables.

No se recomienda la realización de cribados mediante la realización de PCR o técnicas serológicas, por las dificultades de interpretación de los resultados en personas asintomáticas y de bajo riesgo y las implicaciones en su manejo. Sólo podría considerarse su realización en determinadas situaciones y siempre bajo la recomendación de las autoridades de salud pública.

Por lo que, realizada la PCR a todo caso sospechoso de infección en las 24 primeras horas, la Estrategia indica que si resulta negativa y hay alta sospecha clínica de COVID – 19, se repetirá la PCR con una nueva muestra del tracto respiratorio. Si continua siendo negativa y han transcurrido varios días, se podrá plantear la detección de IgM mediante prueba serológica.

El sábado, 23 de mayo, se publicó en el BOE la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID‐19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Concesión directa de subvenciones para la adquisición de elementos de protección sanitaria en los establecimientos de comercio, hostelería y restauración.

A continuación se expone, mediante el formato de preguntas – respuestas, el contenido del Decreto 16/2020, de 19 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de elementos de protección sanitaria en los establecimientos de comercio, hostelería y restauración.

El pasado sábado su publicó en el BOE el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Publicada Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

El objetivo fundamental del citado Plan para la transición es conseguir que, preservando la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

Por todo ello, y de acuerdo con lo previsto en la Orden SND/387/2020, de 3 de mayo, por la que se regula el proceso de cogobernanza con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para la transición a una nueva normalidad, y ante la evolución epidemiológica positiva y el oportuno cumplimiento de los criterios establecidos, procede modificar diversas órdenes ministeriales para una gestión más eficiente de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Es de resaltar que el texto de la presente Orden SND/440/2020, de 23 de mayo introduce cambios en su articulo 50 en cuanto a: Medidas de flexibilización en el ámbito educativo y de la formación:

  1. Los centros educativos y de formación, tales como autoescuelas o academias, podrán disponer la reanudación de su actividad presencial, siempre que no se supere un tercio de su aforo. Asimismo, deberán priorizar, siempre que sea posible, las modalidades de formación a distancia y “on line”.
  2. Serán de aplicación las medidas de higiene y prevención previstas para los establecimientos y locales comerciales de carácter minorista en el artículo 13.
  3. Los centros educativos y de formación deberán poner a disposición del público, y en todo caso en la entrada del centro, dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
  4. En el caso de las clases prácticas de conducción será obligatorio el uso de mascarillas en el vehículo de prácticas, tanto por el profesor o profesora como por el alumno o alumna. Asimismo, se deberá limpiar y desinfectar el vehículo de prácticas antes y después de su uso por cada alumno o alumna, prestando especial atención a los elementos de uso común y el mando del vehículo, así como llevar a cabo su ventilación posterior conforme a lo previsto en el artículo 6.»

La norma establece también modificaciones relativas a:

  • Modificación de la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Modificación de la Orden TMA/379/2020, de 30 de abril, por la que se establecen criterios de aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, en las actividades formativas de personal ferroviario, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Modificación de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Entre los que se introducen medidas de flexibilización en cuanto a: establecimientos de ocio y cultura, actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes, visitas a viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores, uso de las playas, reapertura de parques y teleféricos, entre otras.

Puedes ver el archivo completo a través del enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia.

ORDEN SND/440/2020, DE 23 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICAN DIVERSAS ÓRDENES PARA UNA MEJOR GESTIÓN DE LA CRISIS SANITARIA EN APLICACIÓN DEL PLAN PARA LA TRANSICION.

 

Escrito Directriz aprobado por la Subdirección General de Gestión de la Movilidad y Tecnología donde se establece que los vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos que precisen una autorización complementaria para poder circular, podrán hacerlo por un tramo de autovía cuando no exista un itinerario alternativo o vía de servicio adecuada. Así pues, en orden a establecer en qué lugares, las máquinas agrícolas automotrices cosechadoras no disponen de itinerarios alternativos adecuados a un tramo de autovía, la Dirección General de Tráfico ha elaborado un mapa de tramos de autovías autorizadas para la circulación de dichos vehículos especiales agrícolas. En todo caso, para poder circular por esos tramos de autovía, la máquina agrícola deberá tener en vigor una autorización complementaria que le permita circular por el tramo correspondiente y la circulación deberá hacerse conforme a las condiciones que se establezcan en aquella.

Entre esas condiciones de circulación, se encuentra la obligación de llevar, al menos, un vehículo piloto situado por detrás de la máquina agrícola como señalización para el resto de usuarios que circulen por ese tramo de autovía, de la presencia de este vehículo.

Por tanto, además de un vehículo piloto que sirva de señalización de su presencia, también resulta conveniente una advertencia de la misma a través de los paneles de mensaje variable, así como en el resto de sistemas de información de tráfico de esta Dirección General. Así pues, este escrito tiene como finalidad establecer el procedimiento a seguir para la comunicación de paso de una máquina agrícola automotriz-cosechadora por un tramo de autovía a un centro de gestión de tráfico y tramitación de dicha comunicación por parte de la unidad competente para ello.

PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN

El objeto es flexibilizar ciertas restricciones en municipios de hasta 10.000 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por km cuadrado, que se encuentre en Fase 0 o Fase 1.

  • Se podrán beneficiar de estas medidas los que figuren empadronados en el municipio o entre en ámbito territorial inferior al municipio, así como las personas que hayan permanecido en los últimos catorce días en el municipio.
  • No podrán hacer uso de las habilitaciones de esta orden, las personas que presente síntomas o estén en aislamiento domiciliario, o en estén en cuarentena por COVID-19.
  • No serán de aplicación las franja horarias prevista en al Orden SNS/370/2020 de 25 de abril, sobre las condiciones las condiciones en las que deben desarrollarse las salidas y desplazamientos de la población.
  • En el caso de las salidas y desplazamientos por parte de menores de 14 años, no será de aplicación el límite de un adulto responsable y hasta tres niños, pudiendo realizar estas salidas y desplazamientos todos los convivientes en un mismo domicilio.

Te informo que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales ha publicado una noticia con información relevante sobre la realización de actuaciones relacionadas con el proceso de liberación del segundo dividendo digital. Estos ajustes se aplicarán a partir del 1 de junio de 2020, en las áreas geográficas que se encuentren al menos en la Fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

El día 19 de mayo de 2020 se puso en marcha el cuarto tramo de la Línea de Avales ICO para pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID19.

El importe total del cuarto tramo de la línea de avales cuenta con un presupuesto de hasta 20.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y empresas que reúnan la condición de PYME.

Además, AVAL Castilla La Mancha pone en marcha la Línea de aval COVID-19 CLM, donde ofrecen todo tipo de instrumentos financieros destinados a cubrir necesidades de circulante derivadas de la emergencia sanitaria. Esta línea de avales cuenta con una dotación económica de 15 millones de euros y el compromiso de su ampliación.

Desde FEDA, os dejamos las siguientes recomendaciones operativas para mejorar el proceso de solicitud de estas líneas de avales:

  • Analizar la situación económica y financiera y evaluar las necesidades de tesorería a 12-18 meses en diferentes escenarios.

Publicada la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El uso generalizado de mascarillas por parte de la población general para reducir la transmisión comunitaria del SARS-CoV2 está justificado no solo por su alta transmisibilidad, sino también por la capacidad que han demostrado las mascarillas para bloquear la emisión de gotas infectadas, muy importante cuando no es posible mantener la distancia de seguridad.

La citada orden tiene por objeto regular el uso obligatorio de mascarilla por parte de la población. Se entenderá cumplida la obligación mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca. Se observarán, en todo caso, las indicaciones de las autoridades sanitarias acerca de su uso.

Están obligados a llevar mascarilla las personas de seis años en adelante en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros, siendo recomendable su uso para la población infantil de entre tres y cinco años.

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