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Normativa Empresarial - Confederación de Empresarios de Albacete - FEDA

Escrito Directriz aprobado por la Subdirección General de Gestión de la Movilidad y Tecnología donde se establece que los vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos que precisen una autorización complementaria para poder circular, podrán hacerlo por un tramo de autovía cuando no exista un itinerario alternativo o vía de servicio adecuada. Así pues, en orden a establecer en qué lugares, las máquinas agrícolas automotrices cosechadoras no disponen de itinerarios alternativos adecuados a un tramo de autovía, la Dirección General de Tráfico ha elaborado un mapa de tramos de autovías autorizadas para la circulación de dichos vehículos especiales agrícolas. En todo caso, para poder circular por esos tramos de autovía, la máquina agrícola deberá tener en vigor una autorización complementaria que le permita circular por el tramo correspondiente y la circulación deberá hacerse conforme a las condiciones que se establezcan en aquella.

Entre esas condiciones de circulación, se encuentra la obligación de llevar, al menos, un vehículo piloto situado por detrás de la máquina agrícola como señalización para el resto de usuarios que circulen por ese tramo de autovía, de la presencia de este vehículo.

Por tanto, además de un vehículo piloto que sirva de señalización de su presencia, también resulta conveniente una advertencia de la misma a través de los paneles de mensaje variable, así como en el resto de sistemas de información de tráfico de esta Dirección General. Así pues, este escrito tiene como finalidad establecer el procedimiento a seguir para la comunicación de paso de una máquina agrícola automotriz-cosechadora por un tramo de autovía a un centro de gestión de tráfico y tramitación de dicha comunicación por parte de la unidad competente para ello.

PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN

El objeto es flexibilizar ciertas restricciones en municipios de hasta 10.000 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por km cuadrado, que se encuentre en Fase 0 o Fase 1.

  • Se podrán beneficiar de estas medidas los que figuren empadronados en el municipio o entre en ámbito territorial inferior al municipio, así como las personas que hayan permanecido en los últimos catorce días en el municipio.
  • No podrán hacer uso de las habilitaciones de esta orden, las personas que presente síntomas o estén en aislamiento domiciliario, o en estén en cuarentena por COVID-19.
  • No serán de aplicación las franja horarias prevista en al Orden SNS/370/2020 de 25 de abril, sobre las condiciones las condiciones en las que deben desarrollarse las salidas y desplazamientos de la población.
  • En el caso de las salidas y desplazamientos por parte de menores de 14 años, no será de aplicación el límite de un adulto responsable y hasta tres niños, pudiendo realizar estas salidas y desplazamientos todos los convivientes en un mismo domicilio.

Te informo que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales ha publicado una noticia con información relevante sobre la realización de actuaciones relacionadas con el proceso de liberación del segundo dividendo digital. Estos ajustes se aplicarán a partir del 1 de junio de 2020, en las áreas geográficas que se encuentren al menos en la Fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

El día 19 de mayo de 2020 se puso en marcha el cuarto tramo de la Línea de Avales ICO para pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID19.

El importe total del cuarto tramo de la línea de avales cuenta con un presupuesto de hasta 20.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y empresas que reúnan la condición de PYME.

Además, AVAL Castilla La Mancha pone en marcha la Línea de aval COVID-19 CLM, donde ofrecen todo tipo de instrumentos financieros destinados a cubrir necesidades de circulante derivadas de la emergencia sanitaria. Esta línea de avales cuenta con una dotación económica de 15 millones de euros y el compromiso de su ampliación.

Desde FEDA, os dejamos las siguientes recomendaciones operativas para mejorar el proceso de solicitud de estas líneas de avales:

  • Analizar la situación económica y financiera y evaluar las necesidades de tesorería a 12-18 meses en diferentes escenarios.

Publicada la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El uso generalizado de mascarillas por parte de la población general para reducir la transmisión comunitaria del SARS-CoV2 está justificado no solo por su alta transmisibilidad, sino también por la capacidad que han demostrado las mascarillas para bloquear la emisión de gotas infectadas, muy importante cuando no es posible mantener la distancia de seguridad.

La citada orden tiene por objeto regular el uso obligatorio de mascarilla por parte de la población. Se entenderá cumplida la obligación mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca. Se observarán, en todo caso, las indicaciones de las autoridades sanitarias acerca de su uso.

Están obligados a llevar mascarilla las personas de seis años en adelante en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros, siendo recomendable su uso para la población infantil de entre tres y cinco años.

En una noticia anterior, de nuestra sección de Normativa Empresarial, se publicaba la lista de preguntas y respuestas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en las que hay algunas aclaraciones sobre las inspecciones y los mantenimiento de instalaciones en el ámbito de la seguridad industrial.

Condiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias.

Se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada. Por lo que se procederá a la apertura de pabellones de congresos, salas de conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares.

Se deberá cumplir con la distancia física exigida, 2 metros, sin superar la cifra de 50 asistentes, debiendo fomentarse la participación a distancia.

CONDICIONES EN LAS QUE DEBE DESARROLLARSE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA

Apertura de instalaciones deportivas cubiertas.

 Se podrá proceder a la apertura de las instalaciones deportivas cubiertas para la realización de actividades deportivas:

  • Concertación de cita previa. Para ello, se organizarán turnos horarios, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.

El pasado 16 de mayo se publicó la Orden /SND/414/2020, para flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

 Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración

 Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el 40% de su aforo y siempre que sea sentado en mesa o agrupaciones de mesas, preferiblemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra. Estará permitido el encargo de comida y bebida para llevar.

Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:

  • Que se reduzca al cuarenta por ciento el aforo total, y en caso de ser varias plantas en cada una de ellas se guardará la misma proporción.
  • Se garantizará la distancia mínima de dos metros entre clientes y cuando no sea posible se permitirá la permanencia de un solo cliente.
  • Se establecerá horario de atención prioritario para mayores de 65 años.
  • Cumplimiento adicional de las medidas establecidas en este capítulo, con independencia de lo previsto en los artículos 12 y 17.

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