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Normativa Empresarial - Confederación de Empresarios de Albacete - FEDA

El  Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha publicado un Protocolo y Guía de buenas prácticas en la actividad comercial, con motivo de la normativa publicada el 3 de mayo, sobre las condiciones que rigen la apertura al público, en la fase inicial o fase 0, de determinados comercios y servicios, entre los que se encuentra la hostelería y restauración.

En el enlace que se encuentra en la parte inferior a esta noticia podrás descargar la guía completa.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,se dispone:

Publicación de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como la práctica de deporte profesional y federado.

Respecto a las medidas en el ámbito del comercio minorista la finalidad de la presente orden es abordar la fase inicial o fase 0 destinada a la reactivación de la actividad comercial y de determinadas actividades o servicios profesionales que requieren la apertura al público de establecimientos o locales.

El capítulo I de la Orden SND/388/2020, establece las condiciones en la que ha de desarrollarse la apertura .al público de establecimientos comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados:

  • Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del Estado de Alarma, en virtud del artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, a excepción de aquellos, que tengan una superficie superior a 400 metros cuadrados o tengan carácter de centro comercial o parque comercial o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
    •  Sistema de cita previa, con un único cliente por cada trabajador, sin habilitación de zonas de espera en el interior.
    • Garantizando la atención individualizada al cliente, con la debida separación física, o en caso de que esta no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.
    • Establecimiento de horario de atención preferente para mayores de 65 años, que será coincidente con las franjas horarias de sus paseos y actividad física.
  • Los establecimientos cuya apertura al público estaba permitida por el Real Decreto 463/2020, podrán continuar abiertos en las mismas condiciones que tenían desde la entrada en vigor del citado Real Decreto, sin perjuicio del cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene recogidas en el artículo 3.

La Dirección General de Trabajo, en su Criterio sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la fase de desconfinamiento del estado de alarma, realiza las siguientes consideraciones:

  1. Las medidas de flexibilización establecidas en el Real Decreto-ley 8/2020 responden al doble objetivo de establecer los mecanismos necesarios para que los procedimientos de suspensión o reducción de la jornada tuviesen la agilidad necesaria para garantizar que las consecuencias socioeconómicas de la situación de emergencia sanitaria tuvieren el menor impacto posible en el empleo, así como proteger a los trabajadores, tanto su salud y seguridad como garantizando el acceso a ingresos sustitutivos para todos aquellos que se vieran afectados por los expedientes temporales de regulación de empleo.
  2. Tras el periodo excepcional es necesario reactivar de manera progresiva la economía mediante la dinamización de aquellos sectores cuya actividad continúa limitada por el estado de alarma.
  3. Las empresas que estuviesen aplicando las medidas de suspensión o reducción de jornada pueden renunciar a las mismas, de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor.

Igualmente será posible alterar la medida suspensiva inicialmente planteada y facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora y permitirán atender a la paulatinamente creciente oferta y demanda de productos y servicios de las empresas.

Se han puesto en marcha nuevas prestaciones para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia con el objetivo de paliar los efectos negativos sobre sus negocios de la pandemia del COVID-19, y para su mayor comprensión se editado una guía de preguntas y respuestas.

La guía responde la mayor parte de las dudas sobre las medidas aprobadas:

    • PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA AUTONOMOS: Quién puede solicitarla, periodos de cotización solicitada, si se exige estar al corriente de pago o no, que sucede si hay cese de actividad, importancia de la caída de la facturación en un 75%, hasta cuándo se puede solicitar, ejemplos de cómo debe justificarse la caída de facturación, y cuánto supone la prestación, tiempo en que se percibe y cuándo y cómo se puede solicitar etc.
    • APLAZAMIENTO DE LAS CUOTAS A L SEGURIDAD SOCIAL: Quién puede solicitarlo, cuándo debe solicitarlo y qué trámites debe realizar, dónde se tramita, el interés del 0.5% que conlleva el aplazamiento y si es compatible con la moratoria.
    • MORATORIA DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL: Quién puede solicitarla, de que actividades se trata, y en qué plazo se pueden solicitar, intereses, dónde se tramita, quien y cuándo pueden solicitar las empresas aplazamiento y moratoria.

 

En el enlace que se encuentra en la parte inferior a esta noticia podrás descargar la guía con la última actualización 30 abril 2020

En el actual contexto de reincorporación de la actividad de nuestras empresas de forma “gradual y progresiva” y en las distintas fases, la adopción de medidas y actuaciones preventivas o planes de contingencia y de continuidad en base a criterios, pautas o recomendaciones que dicten las autoridades sanitarias se han convertido en pieza clave, en aras a garantizar unos entornos y centros de trabajo seguros y saludables para evitar exposición a contagios por el COVID-19.

En este contexto, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) del Ministerio de Trabajo y Economía Social, ha publicado varios documentos que recogen orientaciones para aplicar las medidas establecidas por el Ministerio de Sanidad frente al riesgo de exposición al COVID-19 en el entorno laboral, que versan en Directrices de Buenas Prácticas para prevenir el riesgo de exposición laboral al coronavirus SARS-CoV-2 clasificadas por actividades y/o sectores. Se debe considerar que los documentos recogen una selección no exhaustiva de medidas, las cuales deben ser implantadas y, en su caso, complementadas por las empresas en función de sus características y de los resultados obtenidos en sus evaluaciones de riesgo.

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia que pueden afectar a la defensa de los legítimos derechos de empresas y organizaciones empresariales.

El Consejo de Ministros celebrado el día de ayer aprobó un Plan de desescalada cuyo objetivo es conseguir que, manteniendo como referencia la protección de la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud puedan verse desbordas. 

Publicación del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaría agrícola cuyo objeto es el establecimiento de la normativa para caracterizar la maquinaria agrícola y para regular las condiciones básicas para la inscripción de esta maquinaria en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola de las comunidades autónomas.

La maquinaria agrícola constituye un medio de producción que se ha hecho imprescindible en la actividad agraria, dependiendo en muchos casos la rentabilidad de las explotaciones del buen empleo de los equipos mecánicos.

En una agricultura respetuosa con el medio ambiente es necesario utilizar máquinas que en su diseño y fabricación se hayan tenido en cuenta una serie de requisitos mínimos, sin olvidar su equipamiento con una serie de dispositivos que minimicen el riesgo de accidente para sus usuarios y el resto de población.

Con estos fines, están en vigor una serie de disposiciones de distinto rango que con carácter general regulan los distintos equipos que intervienen en la mecanización agraria. 

Con el fin de garantizar que los tractores agrícolas cuentan con los elementos de protección adecuados para garantizar la seguridad laboral, se considera conveniente establecer limitaciones en los cambios de titularidad de estas máquinas, motivados por la antigüedad y obsolescencia, y especialmente por la carencia de condiciones de seguridad para los operarios, como es la estructura de protección en tractores agrícolas, y por razones de falta de condiciones para permitir la protección ambiental durante el desarrollo de las labores agrícolas.

Ampliamos  la información de las actuaciones que están llevando a cabo diferentes países de nuestro entorno.

A continuación, enumeraremos los países y sus medidas:

  • Bulgaria: Hasta el 13 de mayo, Bulgaria introdujo una nueva obligación que hacía obligatorio el uso de máscaras faciales para todos, incluidas los conductores, en espacios públicos abiertos o cerrados.

Además, las medidas que se aplican a los conductores también se han modificado ligeramente. Se aplica el siguiente régimen para conductores no búlgaros que vienen de un país con casos registrados de COVID-19:

o Los conductores de vehículos de mercancías que transporten mercancías destinadas al mercado búlgaro deben ingresar al territorio de la República de Bulgaria, descargar las mercancías transportadas y / o cargar mercancías, e inmediatamente abandonar el territorio de la República de Bulgaria; y

o Los conductores de vehículos de transporte de mercancías destinados a otros países pueden transitar por la República de Bulgaria en una ruta determinada por la Agencia de Infraestructura Vial.

Las autoridades sanitarias fronterizas emitirán una nota de instrucciones para los conductores que pasen por el territorio de la República de Bulgaria especificando:

o La fecha y hora en que deben abandonar el territorio de la República de Bulgaria; y

o El paso fronterizo en el que tienen que salir.

  • Alemania: Todos los estados federales alemanes han introducido una legislación que hace obligatorio el uso de máscaras faciales para evitar una mayor propagación del virus COVID19. Sin embargo, debido a la estructura federal de Alemania, no existe una disposición nacional única que defina las circunstancias exactas en las que se debe usar una máscara.

Por lo tanto, para garantizar que los requisitos legales se cumplan definitivamente, BGL recomienda que los conductores usen una máscara facial cada vez que salgan de la cabina del vehículo.

Los siguientes estados federales alemanes han anunciado extensiones de las exenciones a la prohibición de conducir los domingos y feriados para vehículos de más de 7.5 t de MMA:

 o Schleswig-Holstein: prorrogada hasta el 30.06.2020

o Brandeburgo: prorrogada hasta el 30.09.2020. Fuente: BGL

  • Turquía: El Ministerio del Interior turco ha actualizado las medidas relacionadas con los conductores que ingresan a Turquía (sección B del decreto anterior).

Todas las medidas mencionadas a continuación no son válidas para la entrada / salida hacia y desde Irán e Irak.

Se mantendrán las medidas anteriores sobre las Secciones A (Vehículos de tránsito y conductores de Turquía), C (Conductores que salen de Turquía) y D (Condiciones que se aplicarán a los viajes de Roro).

Según las nuevas medidas actualizadas:

o Todos los conductores estarán sujetos a controles de salud. Los conductores extranjeros que muestren síntomas relacionados con COVID-19 no podrán ingresar a Turquía. Los conductores turcos que muestren síntomas relacionados con COVID-19 serán puestos en cuarentena.

o Los conductores extranjeros que no muestren síntomas de COVID-19 y que planeen salir de Turquía dentro de las 72 horas posteriores a su ingreso, no estarán sujetos a un período de cuarentena de 14 días.

o Los conductores turcos que no muestren síntomas de COVID-19 podrán salir de Turquía sin ningún procedimiento de cuarentena.

o Los camiones que transportan productos como medicamentos, suministros médicos y alimentos que son urgentes para Turquía tendrán prioridad para ingresar a Turquía.

o Los conductores extranjeros deben ir a la institución de salud más cercana si sienten signos y síntomas de COVID-19 (fiebre, tos, falta de aire, etc.) que se desarrollan dentro de las 72 horas de haber ingresado a Turquía.

o La oficina de aduanas correspondiente puede dar un período adicional de 24-72 horas al transportista, considerando las condiciones del camino y el clima.

o Al ingresar al país, los conductores estarán obligados a aceptar una carta de compromiso del Ministerio del Interior turco que indique que conducirán directamente a su punto de destino, sin parar, excepto en casos de emergencia, de lo contrario se emitirán multas bajo la Ley General de Salud Pública.

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