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Normativa Empresarial - Confederación de Empresarios de Albacete - FEDA

Hoy, 21 de abril de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden INT/356/2020, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se denegará la entrada por motivos de orden público o salud pública a toda persona nacional de un tercer país, salvo que:

Mediante una consulta presentada por el Comité Nacional, se preguntó a la Dirección General de Transporte Terrestre sobre el uso del certificado de actividades por los periodos de inactividad provocados por la el estado de alarma.

El día 18 de abril, se publicaron en el BOE varias resoluciones del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) en las que se comunica la suspensión de los programas de financiación para el fomento de energías renovables SOLCASA, GEOCASA y GIT. Estas resoluciones son:

Publicada la Orden SND/354/2020, de 19 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19.

Para la prevención de contagios por el COVID-19 el Ministerio de Sanidad ha publicado distinta documentación cuyo objetivo es establecer las medidas higiénicas para la prevención de los mismos. Entre dichas medidas destacan: el distanciamiento interpersonal, la higiene de manos con jabón, como medida más sencilla y eficaz para prevenir la transmisión siendo la alternativa, si no se tuviera acceso, usar solución hidroalcohólica, limpieza de objetos personales, la utilización de guantes y el uso de mascarilla cuando no se puede mantener la distancia interpersonal.

En este contexto, es necesario establecer las garantías suficientes para que los ciudadanos puedan acceder, de forma informada y en condiciones económicas no abusivas, a determinados productos de protección frente al contagio del COVID-19. Persiguiendo la finalidad de que se pueda distinguir entre los que sí son adecuados de los que no lo son y la posibilidad de acceder a los mismos en condiciones que eviten situaciones abusivas en el precio, atendiendo a la situación actual del mercado.

La Abogacía General del Estado ha publicado un informe con la respuesta legal que proceda dar a las solicitudes formuladas por algunas empresas contratistas de obras a la Dirección General de Carreteras para que, como consecuencia del permiso retribuido recuperable regulado en el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, se levante acta de suspensión de las obras y se les reconozca el derecho a ser indemnizadas por ello.

Publicación de la Guía de medidas preventivas frente al COVID-19 elaborada por CEOE que se configura como Anexo a la Guía práctica de aplicación de medidas laborales y de Seguridad Social, en la que se abordan las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Las condiciones de seguridad y salud que se tienen que cumplir en todas las empresas son las derivadas de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo. A esto se suman, en esta situación de pandemia, las normas dictadas por las autoridades competentes y sanitarias en los sucesivos protocolos que se han ido publicando en la página oficial del Ministerio de Sanidad y el INSST. En particular las Directrices de buenas prácticas en los centros de trabajo, Medidas para la prevención de contagios del COVID-19 del Ministerio de Sanidad, entre otros. 

Mediante la fórmula pregunta- respuesta, y de manera estrictamente descriptiva, la presente Guía aborda exclusivamente las medidas preventivas frente al COVID-19 al objeto de facilitar su aplicación por las empresas, sin reflejar ninguna valoración. La intención es la de aclarar dudas sobre medidas y obligaciones del empresario en cuanto a:

¿Qué materiales tengo que suministrar a mis trabajadores?

Orden 55/2020, de 15 de abril, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por la que se modifica la Orden 182/2019, de 20 de diciembre, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas para la promoción del vino en los mercados de terceros países, dentro del Programa de Apoyo 2019-2023 y se establece su convocatoria para todo el período, para adoptar medidas extraordinarias como consecuencia de la evolución epidemiológica del COVID-19.

Las ayudas a la promoción del vino en terceros países, reguladas en el marco nacional como una de las medidas incluidas en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, se dirigen a las bodegas, con el fin de mejorar la competitividad de sus vinos en los mercados de terceros países, mediante la ejecución de acciones de naturaleza promocional en dichos mercados.

Este Real Decreto, regula determinadas fechas límite para la modificación y la justificación de los programas de promoción llevados a cabo.

Actuallizado a 21/04/2020

Ampliamos información de todas las exenciones en los tiempos de conducción y descanso que están llevando a cabo distintos Estados miembros y que están vigentes a fecha de redacción de esta circular hasta la fecha que pone en cada uno de los países. 

En la parte inferior de la noticia podéis descargar una tabla resumen con las Excepciones temporales otorgadas por Estados miembros de la UE y no miembros de la UE debido al brote de COVID-19 - Notificado por COM

Las aquí presentes son las que tenemos conocimiento gracias a los datos dados por la Comisión Europea.

El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Tráfico, ha publicado la Instrucción 20/TV-112 titulada: “COVID-19 Estado de alarma. Desplazamientos en furgonetas, furgones y vehículos derivados de turismo que disponen de una única fila de asientos”.

Ayer fue publicado en el BOE la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, derogando la anterior Ley 4/ 2007,  de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El objeto de esta nueva Ley de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha es establecer la regulación de la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando en todo el territorio de Castilla-La Mancha un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

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