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Prevención de Riesgos Laborales (58)

Objetivo del Criterio Técnico: aclarar conceptos relativos al uso de mascarillas en el ámbito laboral frente al coronavirus SARS-CoV-2.

Siguiendo los principios de la prevención, se ha establecido la necesidad de adoptar diferentes medidas de protección colectiva y organizativa con el fin de reducir al máximo el número de contactos entre personas y la concentración del virus en el ambiente de trabajo tales como:

  1. Fomentar el trabajo remoto.
  2. Mantener la distancia de seguridad interpersonal.
  3. Separar las áreas de respiración mediante barreras.
  4. Aumentar la ventilación natural y/o forzada.
  5. Aumentar la limpieza y desinfección.
  6. Establecer productos adicionales para la higienización de manos.
  7. Aislar a los sospechosos.
  8. Crear burbujas laborales reducidas

El Ministerio de Sanidad a fecha de 23 de noviembre ha actualizado el documento de Evaluación del riesgo de la transmisión de SARS COV2 mediante aerosoles.

 Este documento recoge el trabajo de un grupo de expertos en aerosoles y en transmisión y prevención de las enfermedades infecciosas que ha revisado las evidencias científicas y realizado una evaluación del riesgo de la transmisión de SARS-CoV-2 por aerosoles y de la eficacia de las medidas de protección. Este grupo considera demostrado que SARS-CoV-2 se transmite aerosoles que contienen virus generados por la persona infectada, especialmente en espacios cerrados y mal ventilados.

Adoptar un Plan de contingencia COVID-19 que incluya las medidas organizativas, técnicas y de formación de las personas trabajadoras que aseguren la prevención y control de la transmisión y la infección por SARS-CoV-2 entre el personal trabajador. 

Además, deberá prever la existencia continua de los materiales necesarios para que este Plan pueda ser ejecutado y mantenido, tales como materiales de protección personal, materiales relativos a la cartelería o materiales de limpieza y desinfección, tanto de manos como de superficies, equipos y locales.

Toda la información o documentación de apoyo que las empresas entreguen a las personas trabajadoras se realizará en un idioma comprensible para la persona trabajadora, dejando constancia de su entrega.

En esta información se deberán contemplar las medidas generales establecidas para la COVID-19.

  • La higiene frecuente de las manos.
  • Higiene respiratoria: Cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo al toser y estornudar, y desecharlo a un cubo de basura con bolsa interior. Si no se dispone de pañuelos emplear la parte interna del codo para no contaminar las manos.
  • Evitar tocarse los ojos, la nariz o la boca, con las manos, ya que éstas facilitan su transmisión.
  • Mantener distanciamiento físico de 1,5 metros.
  • Uso de la mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, aunque pueda garantizarse la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros.
  • Se evitarán gestos de afecto o cortesía social entre las personas trabajadoras que supongan contacto físico, incluido el dar la mano.   
  • Se presentan agrupadas en los diferentes lugares/espacios a tener en cuenta:

Publicación de Directrices de Buenas Prácticas en Centros Logísticos y Almacenes con medidas para la prevención de contagios por la COVID-19, publicada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Ministerio de Sanidad.

Medidas para la prevención de contagios del SARS-CoV en Centros Logísticos y Almacenes

ANTES DE IR AL TRABAJO

  • Si se presenta cualquier sintomatología (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.) que pudiera estar asociada con el COVID-19 no se deberá acudir al trabajo y se deberá contactar con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa o con el teléfono de atención al COVID-19 de la comunidad autónoma o con el centro de atención primaria.
  • Si se ha estado en contacto estrecho, tampoco deberá acudir al puesto de trabajo, incluso en ausencia de síntomas, y deberá ponerse en contacto con el servicio sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales.

Publicado el Criterio Técnico nº 103/2020 sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativas a la habilitación contenida en el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, en relación con las medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en los centros de trabajo.

Dicho Criterio Técnico contempla los siguientes principales aspectos a tener en cuenta:

Naturaleza de las medidas a las que se refiere la habilitación.

Se trata de medidas de salud pública y no de medidas de prevención de riesgos laborales, como se deja constancia en la exposición de motivos tanto del Real Decreto-ley 21/2020 como en la del Real Decreto-ley 26/2020, al explicar la habilitación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, qué prevé que “La habilitación de las Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la vigilancia del cumplimiento de las normas de salud pública supondrá un importante refuerzo en la tarea de prevención de los contagios en los centros de trabajo mediante una acción Inspectora adecuada” .

Medidas a las que se refiere la habilitación.

Adoptar un Plan de contingencia COVID-19 que incluya las medidas organizativas, técnicas y de formación de las personas trabajadoras que aseguren la prevención y control de la transmisión y la infección por SARS-CoV-2 entre el personal trabajador, en todos los procesos relacionados con la recogida, transporte y almacenamiento de la producción agrícola. La empresa empleadora o usuaria debe establecer medios de coordinación con los agentes sociales, las entidades locales, las autoridades sanitarias y otros agentes involucrados para abordar de forma integral, no solo las condiciones de trabajo, sino también las condiciones de vivienda y transporte, el acceso al sistema de salud y a las prestaciones sociales.

Además, deberá prever la existencia continua de los materiales necesarios para que este Plan pueda ser ejecutado y mantenido, tales como materiales de protección personal, materiales relativos a la cartelería o materiales de limpieza y desinfección, tanto de manos como de superficies, equipos y locales. 

Toda la información o documentación de apoyo que las empresas entreguen a las personas trabajadoras se realizará en un idioma comprensible para la persona trabajadora, dejando constancia de su entrega.

Obligaciones para llevar a cabo los principios expuestos en la Guía.

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