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Prevención de Riesgos Laborales (58)

Las escaleras de mano se utilizan generalmente en todo tipo de industrias y trabajos, originado un gran número de accidentes RIESGO DE CAIDA EN ALTURA, la mayoría de los cuales evitables con una cuidosa construcción, conservación y uso adecuado.

En primer lugar, en base al Anexo II.4 del R.D. 1215/97, punto 1.2, hay que determinar si la utilización de una escalera de mano como puesto de trabajo en altura se limita a las circunstancias en que, habida cuenta de lo dispuesto en el apartado 4.1.1 (no pueden efectuarse trabajos temporales en altura de manera segura y en condiciones ergonómicas aceptables desde una superficie adecuada, se elegirán los equipos de trabajo más apropiados para garantizar y mantener unas condiciones de trabajo seguras, teniendo en cuenta, en particular, que deberá darse prioridad a las medidas de protección colectiva frente a las medidas de protección individual y que la elección no podrá subordinarse a criterios económicos. Las dimensiones de los equipos de trabajo deberán estar adaptadas a la naturaleza del trabajo y a las dificultades previsibles y deberán permitir una circulación sin peligro) la utilización de otros equipos de trabajo más seguros (plataformas móviles de personas, gradas o andamios,…) no esté justificada por el bajo nivel de riesgo y por las características de los emplazamientos que el empresario no pueda modificar. 

Si se determina la utilización de la escalera como puesto de trabajo, señalar las medidas preventivas a seguir durante su uso:

El Ministerio de Sanidad ha actualizado nuevamente el documento “Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2” con fecha 6 de junio de 2022.

Esta actualización supone la adaptación del documento a la Estrategia de Vigilancia acordada por la Comisión de Salud Pública. Se incluye la modificación de los requisitos de incorporación al trabajo de las personas caso confirmado que trabajan en áreas asistenciales de centros sanitarios, centros sociosanitarios, centros penitenciarios y otros centros con personas institucionalizadas y los/as trabajadores/as que prestan apoyo y cuidados a personas vulnerables, en los apartados 6 y 7.

El Ministerio de Sanidad ha actualizado nuevamente el documento “Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2” con fecha 6 de junio de 2022.

Esta actualización supone la adaptación del documento a la Estrategia de Vigilancia acordada por la Comisión de Salud Pública. Se incluye la modificación de los requisitos de incorporación al trabajo de las personas caso confirmado que trabajan en áreas asistenciales de centros sanitarios, centros sociosanitarios, centros penitenciarios y otros centros con personas institucionalizadas y los/as trabajadores/as que prestan apoyo y cuidados a personas vulnerables, en los apartados 6 y 7.

En la parte inferior de esta noticia puedes descargar ambos textos.

Se ha publicado el Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones a personas trabajadoras autónomas de C-LM, para promover el ejercicio seguro de su actividad económica.

Incentivos a la contratación y al emprendimiento

Objeto y finalidad: regular la concesión directa de subvenciones a personas trabajadoras autónomas para asistir a cursos de formación en materia de prevención de riesgos laborales.

La finalidad de estas ayudas consiste en favorecer que los trabajadores autónomos de la región desempeñen su actividad de forma segura, a través de una adecuada formación en materia de prevención de riesgos laborales que complemente la adopción de medidas preventivas de distinta índole en el desarrollo de su actividad.

Actuaciones subvencionables: la asistencia de personas trabajadoras autónomas a cursos de formación en materia de PRL y a cursos de formación del Catálogo de Especialidades Formativas del marco del sistema de formación profesional para el empleo en materia laboral incluidos en el anexo I, dentro del periodo comprendido desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022, ambos incluidos.

El Ministerio de Sanidad ha actualizado el documento “Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2” con fecha 20 de abril de 2022.

En el contexto epidemiológico y de inmunidad de la población, parece adecuado actualizar también la intervención de las empresas, a través de los servicios de prevención (SPRL), para reducir la transmisión, a la vez que se mantiene la protección a las personas vulnerables y así ir recuperando la normalidad en aquellos contextos en los que se estime que el balance riesgo beneficio pueda justificarlo.

La información y la formación continúan siendo fundamentales, así como la higiene personal, la higiene de los lugares de trabajo y la correcta ventilación de los lugares de trabajo y espacios interiores.

Cualquier toma de decisión sobre las medidas preventivas a adoptar en cada empresa deberá basarse en información recabada mediante la evaluación del riesgo de exposición.

Con fecha 20 de abril de 2022,  se ha publicado el Real Decreto 286/2022, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID – 19.

La evolución de la epidemia de COVID-19, favorecida por las coberturas de vacunación que se han alcanzado en España y por la aplicación de las medidas no farmacológicas de control de la transmisión del SARS-CoV-2 por parte de la población hasta marzo de 2022, permite plantear modificaciones en las estrategias de control de la epidemia.

Todos los indicadores principales de seguimiento de la epidemia vigentes, de acuerdo con la “Estrategia de vigilancia y control frente a la COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia”, se encuentran, según el último informe publicado el 8 de abril en un nivel de riesgo bajo en la mayor parte del territorio.

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