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Prevención de Riesgos Laborales (58)

 Actualizado 25/09/2020. Actualización de la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control Covid19 del Ministerio de Sanidad. 

Actualizado 25.09.2020

El Ministerio de Sanidad, en el marco del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, publicó la Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia de COVID-19, de 6 de mayo, donde se regulan las obligaciones y procedimientos de obtención y comunicación de información para la vigilancia epidemiológica en relación a la infección del COVID – 19. En constante revisión, dicho texto ha sido actualizado a 25 de septiembre de 2020.

El objetivo de la Estrategia es la detección precoz de cualquier caso que pueda transmitir la enfermedad, junto con el establecimiento precoz de las medidas de control necesarias para evitar infecciones.

La actualización de la estrategia recoge entre sus novedades la utilización de dos pruebas en los distintos escenarios de diagnóstico y seguimiento de los casos y los contactos; Actualmente se hará mediante dos pruebas de detección de infección activa:

  • Una prueba rápida de detección de antígenos y
  • una detección de ARN viral mediante una RT-PCR o una técnica molecular equivalente.
  • La realización de una u otra, o una secuencia de ellas, dependerá del ámbito de realización, la disponibilidad y de los días de evolución de los síntomas (ver apartado 3). En ambas pruebas, las muestras recomendadas para el diagnóstico de infección activa de SARS-CoV-2 son del tracto respiratorio.

Publicación del Ministerio de Sanidad de la Guía “¿Qué debes tener en cuenta al comprar una mascarilla?” que distingue un conjunto de recomendaciones para tener en cuenta a la hora de comprar mascarillas en un establecimiento durante el periodo de desescalada.

Es importante subrayar la importancia de que el uso de las mascarillas son sólo un complemento de protección, siendo fundamental seguir cumpliendo con el resto de las medidas preventivas recomendadas por las autoridades sanitarias.

En este momento actual, el uso de mascarillas es obligatorio y/o recomendable en diversos escenarios como medida de prevención que garantice la seguridad y salud frente al contagio por el COVID-19.

¿QUÉ MASCARILLA NECESITO SEGÚN MI SITUACIÓN?

Las mascarillas de protección individual y las mascarillas quirúrgicas, aunque de aspecto similar tienen objetivos diferentes y deben cumplir con distintas disposiciones legislativas. Las primeras son equipos de protección individual (EPI) y protege frente a la inhalación de bioaerosoles. Las mascarillas quirúrgicas son productos sanitarios (PS) diseñados para evitar la transmisión de agentes infecciosos procedentes de quien las lleva puestas. No debe confundirse con las denominadas mascarillas higiénicas que no son ni EPI ni PS y no garantizan mediante ensayos protección frente a agentes infecciosos.

Las mascarillas higiénicas, las mascarillas quirúrgicas, y los tres tipos de mascarillas EPI, que son autofiltrantes frente a partículas y aerosoles líquidos, las mascarillas FFP1, FFP2 y FFP3, son las más comunes para situaciones como la actual pandemia de coronavirus y para el uso de los profesionales sanitarios.

A continuación, se detalla qué características tiene cada una de ellas:

  • ¿QUÉ ES UNA MASCARILLA AUTOFILTRANTE O MEDIA MÁSCARA FILTRANTE FRENTE A PARTÍCULAS?

Este tipo de mascarillas son Equipos de Protección Individual (EPI) que cubre nariz, boca y mentón, diseñados para garantizar la protección contra los aerosoles sólidos y líquidos.

Debe garantizar un ajuste hermético con la cara de la persona portadora, independientemente del estado de su piel y los movimientos de su cabeza.

Se recomiendan fundamentalmente para su empleo por profesionales, porque están diseñadas para filtrar las partículas y aerosoles líquidos presentes en el medio ambiente, impidiendo que sean inhaladas por quienes las están utilizando. Según su eficacia de filtración pueden ser de tres tipos: FFP1, FFP2 y FFP3. Para la protección contra la COVID-19 se recomienda el uso de mascarillas EPI FFP2.

En el actual contexto de reincorporación de la actividad de nuestras empresas de forma “gradual y progresiva” y en las distintas fases, la adopción de medidas y actuaciones preventivas o planes de contingencia y de continuidad en base a criterios, pautas o recomendaciones que dicten las autoridades sanitarias se han convertido en pieza clave, en aras a garantizar unos entornos y centros de trabajo seguros y saludables para evitar exposición a contagios por el COVID-19.

En este contexto, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) del Ministerio de Trabajo y Economía Social, ha publicado varios documentos que recogen orientaciones para aplicar las medidas establecidas por el Ministerio de Sanidad frente al riesgo de exposición al COVID-19 en el entorno laboral, que versan en Directrices de Buenas Prácticas para prevenir el riesgo de exposición laboral al coronavirus SARS-CoV-2 clasificadas por actividades y/o sectores. Se debe considerar que los documentos recogen una selección no exhaustiva de medidas, las cuales deben ser implantadas y, en su caso, complementadas por las empresas en función de sus características y de los resultados obtenidos en sus evaluaciones de riesgo.

La paulatina vuelta a la actividad de nuestras empresas debe realizarse con las máximas garantías de seguridad en nuestros centros de trabajo, la razón por la cual la adopción de medidas preventivas e higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19 es fundamental.

En este punto el empresario debe hacer una labor de supervisión de las condiciones de trabajo en materia de seguridad y salud, en cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como las medidas de seguridad aprobadas por el Ministerio de Sanidad.

La empresa debe garantizar que todo el personal cuenta con una información y formación específica y actualizada sobre las medidas específicas que se implanten.

Es importante subrayar la importancia de ir adaptando la información y la formación en función de las medidas que vaya actualizando el Ministerio de Sanidad, para lo cual se requiere un seguimiento continuo de las mismas.

En este contexto, se potenciará el uso de carteles y señalización que fomente las medidas de higiene y prevención.

Publicada la Orden SND/354/2020, de 19 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19.

Para la prevención de contagios por el COVID-19 el Ministerio de Sanidad ha publicado distinta documentación cuyo objetivo es establecer las medidas higiénicas para la prevención de los mismos. Entre dichas medidas destacan: el distanciamiento interpersonal, la higiene de manos con jabón, como medida más sencilla y eficaz para prevenir la transmisión siendo la alternativa, si no se tuviera acceso, usar solución hidroalcohólica, limpieza de objetos personales, la utilización de guantes y el uso de mascarilla cuando no se puede mantener la distancia interpersonal.

En este contexto, es necesario establecer las garantías suficientes para que los ciudadanos puedan acceder, de forma informada y en condiciones económicas no abusivas, a determinados productos de protección frente al contagio del COVID-19. Persiguiendo la finalidad de que se pueda distinguir entre los que sí son adecuados de los que no lo son y la posibilidad de acceder a los mismos en condiciones que eviten situaciones abusivas en el precio, atendiendo a la situación actual del mercado.

Publicación de la Guía de medidas preventivas frente al COVID-19 elaborada por CEOE que se configura como Anexo a la Guía práctica de aplicación de medidas laborales y de Seguridad Social, en la que se abordan las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Las condiciones de seguridad y salud que se tienen que cumplir en todas las empresas son las derivadas de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo. A esto se suman, en esta situación de pandemia, las normas dictadas por las autoridades competentes y sanitarias en los sucesivos protocolos que se han ido publicando en la página oficial del Ministerio de Sanidad y el INSST. En particular las Directrices de buenas prácticas en los centros de trabajo, Medidas para la prevención de contagios del COVID-19 del Ministerio de Sanidad, entre otros. 

Mediante la fórmula pregunta- respuesta, y de manera estrictamente descriptiva, la presente Guía aborda exclusivamente las medidas preventivas frente al COVID-19 al objeto de facilitar su aplicación por las empresas, sin reflejar ninguna valoración. La intención es la de aclarar dudas sobre medidas y obligaciones del empresario en cuanto a:

¿Qué materiales tengo que suministrar a mis trabajadores?

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