Normativa Empresarial - Confederación de Empresarios de Albacete - FEDA
COMUNICACIÓN A MINISTERIO DE SANIDAD SOBRE DISPOSICIÓN DE STOCK SANITARIO Y CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN
Objeto: Presentación del anexo que indica la Orden SND/233/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen determinadas obligaciones de información de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Productos solicitados:
En el ámbito del suministro de bienes y material,
- En un plazo de 48h, todas las empresas o particulares que cuenten con productos necesarios para la protección de la salud, como son las mascarillas, deben comunicar sus existencias y su localización al Ministerio de Sanidad.
- Asimismo, las empresas que tengan capacidad productiva para fabricarlos, también deberán comunicarlo al Ministerio.
- Estas disposiciones serán difundidas ampliamente para su conocimiento y su incumplimiento o el falseamiento de los datos al respecto, acarreará sanciones previstas en la Ley General de Salud Pública.
NOTA DE PRENSA SANIDAD: https://www.mscbs.gob.es/gabinete/notasPrensa.do?id=4812
- VIA DE COMUNICACIÓN CON EL MINISTERIO A TRAVÉS DE SEDE ELECTRÓNICA: https://sede.mscbs.gob.es/
Seleccionar Declaración de información de Productos de la orden SND/233/2020 de 15 de marzo
En archivo descargable. Detalles e imagen ANEXO a cumplimentar.
Con motivo de la declaración del Estado de Alarma se dicta Resolución de 16 de marzo por la que se declara la suspensión de la ejecución de determinados contratos administrativos de la Consejería de Educación, cultura y Deportes entre ellos los de las rutas de transporte escolar.
Se adjunta documento de Secretaría General
En atención a las restricciones de libertad de circulación de las personas, establecidas en el Real Decreto 463/2020, en su artículo 7.1 y 7.2 recomendamos a las empresas expedir para cada trabajador el modelo de certificado que se puede descargar en archivos adjuntos, el cual permita acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas. Fundamental que vaya firmado y sellado.
ULTIMAS NOVEDADES SOBRE EL COVID 19 RESPECTO AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA
- Os informamos que Italia levanta las restricciones a camiones hasta el 25 de Marzo en tráfico nacional y para transporte internacional sin fecha límite. Además, Austria suspende las restricciones de circulación de los fines de semana (desde las 15:00 horas del sábado hasta las 22:00 del domingo) hasta el 29 de marzo incluido.
- . Otro punto a informar son las medidas que se incluyen en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que afectan directamente al sector del transporte de mercancías por carretera.
A continuación, les indicamos cuales son estas medidas:
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Principales artículos a tener en cuenta por su implicación para las empresas:
Artículo 2. La declaración de estado de alarma afecta a todo el territorio nacional.
Artículo 3. La duración del estado de alarma que se declara por el presente real decreto es de quince días naturales.
Artículo 7. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
Artículo 9. Medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación.
- Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.
- Durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.
Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.
- Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de:
Medidas de apoyo financiero transitorio a las PYMES RD-Ley 7/2020: aplazamiento de deudas tributarias.
Con la finalidad de evitar posibles tensiones en tesorería que puedan experimentar las PYMES, se concederán aplazamientos de aquellas deudas que correspondan a declaraciones y liquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice el 30 de mayo de 2020. Esto es, la presente medida afectará a las declaraciones del primer trimestre y las declaraciones mensuales de febrero, marzo y abril, haciéndose extensible a las deudas tributarias por los siguientes conceptos:
-Deudas por retenciones o pagos a cuenta.
-Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
-Deudas derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos (IVA)
Publicadas las bases reguladoras de las ayudas ADELANTE COMERCIALIZACIÓN.
Orden 26/2020, de 24 de febrero, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas -Adelante Comercialización-, para el fortalecimiento de la capacidad de comercialización de las empresas en Castilla-La Mancha, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
REAL DECRETO LEY 4/2020, POR EL QUE SE DEROGA EL DESPIDO OBJETIVO POR FALTAS DE ASISTENCIA AL TRABAJO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 52.D) DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
Mediante RD-Ley 4/2020, de 18 de febrero (BOE Nº 43 de 19 de febrero), con efectos del 20 de febrero, ha quedado derogado el apartado d) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, por el cual se venía considerando como motivo de extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, “las faltas al trabajo, aun justificadas pero intermitentes que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses".
De esta manera se legitimaba la extinción contractual por faltas de asistencia al trabajo con derecho a una indemnización reducida de 20 días de salario por año de servicio en el caso de que existiesen tanto ausencias injustificadas como bajas médicas por contingencias comunes de duración inferior a veinte días de la persona trabajadora.
El Gobierno justifica su decisión al considerar que dicha norma vulnera lo establecido en la Directiva 2000/78/CE, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, siendo susceptible de producir situaciones de discriminación indirecta por razón de discapacidad.
Una de las novedades más polémicas incluidas en el nuevo Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), que entró en vigor en febrero de 2019, se encuentra la nueva regulación sobre el requisito de la honorabilidad, que es una de las cuatro exigencias para poder ejercer la actividad del transporte por carretera en España.
Desde su entrada en vigor, son miles las notificaciones de comunicación de pérdida de honorabilidad que los servicios territoriales de inspección han dirigido tanto a las empresas transportistas como a sus gestores. Las consecuencias de la pérdida de honorabilidad son dos:
- Inhabilitación del gestor de transporte de la empresa transportista
- Suspensión temporal de las autorizaciones de transporte, que supone la paralización de la actividad de la empresa