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Normativa Empresarial - Confederación de Empresarios de Albacete - FEDA

Este Real Decreto-Ley en sus medidas económicas, incorpora un régimen especial de moratoria, pactada entre las partes y acogida a lo previsto en los Acuerdos sectoriales suscritos entre las entidades prestamistas a través de sus asociaciones representativas.

 Para poder acogerse a las especiales medidas incorporadas en este real decreto-ley han de moverse necesariamente dentro de los límites y condiciones impuestos en el mismo.

La consejería de Fomento ha elaborado un documento con las distintas subvenciones, convocadas o previstas, para ayudar, entre otras, a las empresas del sector de construcción.

En una noticia anterior, de nuestra sección de Normativa Empresarial, se publicaba el criterio del Ministerio de Transición Ecológica en relación con las inspecciones periódicas de gas durante el estado de alarma, que contradecía lo que había publicado Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en sus preguntas frecuentes.

Se resume a continuación el procedimiento para solicitar las subvenciones para la adquisición de elementos de protección sanitaria en los establecimientos de comercio, hostelería y restauración, cuyo plazo de presentación se inicia el día 26 de mayo y finaliza el 25 de junio (salvo agotamiento del presupuesto), y que están reguladas por el Decreto 16/2020, de 19 de mayo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. En nuestra sección de Normativa Empresarial puedes consultar las bases y los requisitos de estas ayudas, cuya cuantía máxima será de 400 euros por beneficiario, abonándose el importe realmente justificado.

A través de la IRU, la asociación búlgara AEBTRI ha informado que, desde el 22 de mayo de 2020, todo aquel que tiene permitida la entrada en territorio búlgaro sin necesidad de cuarentena, como los conductores que se dedican al transporte de mercancías por carretera, deberán presentar un certificado a la autoridad de control sanitario en las fronteras.

Este certificado es necesario tanto para viajes con destino Bulgaria, como para el tránsito por éste. 

Puedes descargar este certificado en la parte inferior de la noticia.

Instrucciones sobre la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID- 19 en el ámbito empresarial. Actualizado 30.06.2020

Actualizado 30.06.2020

El Ministerio de Sanidad, en el marco del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, publicó la Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia de COVID-19, de 6 de mayo, que ha sido trasladada al BOE mediante la Orden SND/404/2020, de medidas de vigilancia epidemiológica de la infección por SARS-Covid-2 donde se regulan las obligaciones y procedimientos de obtención y comunicación de información para la vigilancia epidemiológica en relación a la infección del COVID – 19.

El objetivo de la Estrategia es la detección precoz de cualquier caso que pueda transmitir la enfermedad. Se considera caso sospechoso de infección, cualquier persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de aparición súbita de cualquier gravedad que cursa con fiebre, tos o sensación de falta de aire.

La detección precoz de infección por SARS-Cov-2, se hará mediante la realización de una PCR u otra técnica de diagnóstico molecular, a todos los casos sospechosos de infección en las primeras 24 horas.

Por su parte la OMS indica que la prueba molecular (por ejemplo PCR) de muestras del tracto respiratorio es el método recomendado y prioriza su utilización frente a otras estrategias. En cuanto a las pruebas de diagnóstico mediante test rápidos las recomienda solo en entornos de investigación e indica que no deben usarse en ningún otro entorno, hasta que esté disponible la evidencia que respalde el uso para indicaciones específicas.

En relación con la pandemia de COVID – 19, el programa de cribado poblacional es el que se recoge en el documento de la Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia de COVID – 19. Los cribados que se realizan al margen del cribado poblacional y que o cuentan con suficiente respaldo científico, implican que su impacto en la salud sea incierto y las garantías de calidad, cuestionables.

No se recomienda la realización de cribados mediante la realización de PCR o técnicas serológicas, por las dificultades de interpretación de los resultados en personas asintomáticas y de bajo riesgo y las implicaciones en su manejo. Sólo podría considerarse su realización en determinadas situaciones y siempre bajo la recomendación de las autoridades de salud pública.

Por lo que, realizada la PCR a todo caso sospechoso de infección en las 24 primeras horas, la Estrategia indica que si resulta negativa y hay alta sospecha clínica de COVID – 19, se repetirá la PCR con una nueva muestra del tracto respiratorio. Si continua siendo negativa y han transcurrido varios días, se podrá plantear la detección de IgM mediante prueba serológica.

El sábado, 23 de mayo, se publicó en el BOE la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID‐19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Concesión directa de subvenciones para la adquisición de elementos de protección sanitaria en los establecimientos de comercio, hostelería y restauración.

A continuación se expone, mediante el formato de preguntas – respuestas, el contenido del Decreto 16/2020, de 19 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de elementos de protección sanitaria en los establecimientos de comercio, hostelería y restauración.

El pasado sábado su publicó en el BOE el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Publicada Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

El objetivo fundamental del citado Plan para la transición es conseguir que, preservando la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

Por todo ello, y de acuerdo con lo previsto en la Orden SND/387/2020, de 3 de mayo, por la que se regula el proceso de cogobernanza con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para la transición a una nueva normalidad, y ante la evolución epidemiológica positiva y el oportuno cumplimiento de los criterios establecidos, procede modificar diversas órdenes ministeriales para una gestión más eficiente de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Es de resaltar que el texto de la presente Orden SND/440/2020, de 23 de mayo introduce cambios en su articulo 50 en cuanto a: Medidas de flexibilización en el ámbito educativo y de la formación:

  1. Los centros educativos y de formación, tales como autoescuelas o academias, podrán disponer la reanudación de su actividad presencial, siempre que no se supere un tercio de su aforo. Asimismo, deberán priorizar, siempre que sea posible, las modalidades de formación a distancia y “on line”.
  2. Serán de aplicación las medidas de higiene y prevención previstas para los establecimientos y locales comerciales de carácter minorista en el artículo 13.
  3. Los centros educativos y de formación deberán poner a disposición del público, y en todo caso en la entrada del centro, dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
  4. En el caso de las clases prácticas de conducción será obligatorio el uso de mascarillas en el vehículo de prácticas, tanto por el profesor o profesora como por el alumno o alumna. Asimismo, se deberá limpiar y desinfectar el vehículo de prácticas antes y después de su uso por cada alumno o alumna, prestando especial atención a los elementos de uso común y el mando del vehículo, así como llevar a cabo su ventilación posterior conforme a lo previsto en el artículo 6.»

La norma establece también modificaciones relativas a:

  • Modificación de la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Modificación de la Orden TMA/379/2020, de 30 de abril, por la que se establecen criterios de aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, en las actividades formativas de personal ferroviario, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Modificación de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Entre los que se introducen medidas de flexibilización en cuanto a: establecimientos de ocio y cultura, actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes, visitas a viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores, uso de las playas, reapertura de parques y teleféricos, entre otras.

Puedes ver el archivo completo a través del enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia.

ORDEN SND/440/2020, DE 23 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICAN DIVERSAS ÓRDENES PARA UNA MEJOR GESTIÓN DE LA CRISIS SANITARIA EN APLICACIÓN DEL PLAN PARA LA TRANSICION.

 

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