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Asociativa (561)

Se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el REGLAMENTO (UE) 2020/698 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de mayo de 2020 por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia del brote de COVID‐19, relativas a  la renovación o prórroga de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, y al aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua en ciertos ámbitos de la legislación en materia de transporte.

Mediante este Reglamento se establecen medidas específicas y temporales aplicables a la renovación y ampliación del período de validez de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, y al aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua en respuesta a las circunstancias extraordinarias causadas por el brote de COVID‐19 en el ámbito del transporte por carretera.

A continuación, pasamos a resumir los elementos de este Reglamento:

En una noticia anterior, de nuestra sección de Normativa Empresarial, se publicaba el criterio del Ministerio de Transición Ecológica en relación con las inspecciones periódicas de gas durante el estado de alarma, que contradecía lo que había publicado Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en sus preguntas frecuentes.

A través de la IRU, la asociación búlgara AEBTRI ha informado que, desde el 22 de mayo de 2020, todo aquel que tiene permitida la entrada en territorio búlgaro sin necesidad de cuarentena, como los conductores que se dedican al transporte de mercancías por carretera, deberán presentar un certificado a la autoridad de control sanitario en las fronteras.

Este certificado es necesario tanto para viajes con destino Bulgaria, como para el tránsito por éste. 

Puedes descargar este certificado en la parte inferior de la noticia.

El sábado, 23 de mayo, se publicó en el BOE la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID‐19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Publicada Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

El objetivo fundamental del citado Plan para la transición es conseguir que, preservando la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

Por todo ello, y de acuerdo con lo previsto en la Orden SND/387/2020, de 3 de mayo, por la que se regula el proceso de cogobernanza con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para la transición a una nueva normalidad, y ante la evolución epidemiológica positiva y el oportuno cumplimiento de los criterios establecidos, procede modificar diversas órdenes ministeriales para una gestión más eficiente de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Es de resaltar que el texto de la presente Orden SND/440/2020, de 23 de mayo introduce cambios en su articulo 50 en cuanto a: Medidas de flexibilización en el ámbito educativo y de la formación:

  1. Los centros educativos y de formación, tales como autoescuelas o academias, podrán disponer la reanudación de su actividad presencial, siempre que no se supere un tercio de su aforo. Asimismo, deberán priorizar, siempre que sea posible, las modalidades de formación a distancia y “on line”.
  2. Serán de aplicación las medidas de higiene y prevención previstas para los establecimientos y locales comerciales de carácter minorista en el artículo 13.
  3. Los centros educativos y de formación deberán poner a disposición del público, y en todo caso en la entrada del centro, dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
  4. En el caso de las clases prácticas de conducción será obligatorio el uso de mascarillas en el vehículo de prácticas, tanto por el profesor o profesora como por el alumno o alumna. Asimismo, se deberá limpiar y desinfectar el vehículo de prácticas antes y después de su uso por cada alumno o alumna, prestando especial atención a los elementos de uso común y el mando del vehículo, así como llevar a cabo su ventilación posterior conforme a lo previsto en el artículo 6.»

La norma establece también modificaciones relativas a:

  • Modificación de la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Modificación de la Orden TMA/379/2020, de 30 de abril, por la que se establecen criterios de aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, en las actividades formativas de personal ferroviario, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Modificación de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Entre los que se introducen medidas de flexibilización en cuanto a: establecimientos de ocio y cultura, actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes, visitas a viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores, uso de las playas, reapertura de parques y teleféricos, entre otras.

Puedes ver el archivo completo a través del enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia.

ORDEN SND/440/2020, DE 23 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICAN DIVERSAS ÓRDENES PARA UNA MEJOR GESTIÓN DE LA CRISIS SANITARIA EN APLICACIÓN DEL PLAN PARA LA TRANSICION.

 

Escrito Directriz aprobado por la Subdirección General de Gestión de la Movilidad y Tecnología donde se establece que los vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos que precisen una autorización complementaria para poder circular, podrán hacerlo por un tramo de autovía cuando no exista un itinerario alternativo o vía de servicio adecuada. Así pues, en orden a establecer en qué lugares, las máquinas agrícolas automotrices cosechadoras no disponen de itinerarios alternativos adecuados a un tramo de autovía, la Dirección General de Tráfico ha elaborado un mapa de tramos de autovías autorizadas para la circulación de dichos vehículos especiales agrícolas. En todo caso, para poder circular por esos tramos de autovía, la máquina agrícola deberá tener en vigor una autorización complementaria que le permita circular por el tramo correspondiente y la circulación deberá hacerse conforme a las condiciones que se establezcan en aquella.

Entre esas condiciones de circulación, se encuentra la obligación de llevar, al menos, un vehículo piloto situado por detrás de la máquina agrícola como señalización para el resto de usuarios que circulen por ese tramo de autovía, de la presencia de este vehículo.

Por tanto, además de un vehículo piloto que sirva de señalización de su presencia, también resulta conveniente una advertencia de la misma a través de los paneles de mensaje variable, así como en el resto de sistemas de información de tráfico de esta Dirección General. Así pues, este escrito tiene como finalidad establecer el procedimiento a seguir para la comunicación de paso de una máquina agrícola automotriz-cosechadora por un tramo de autovía a un centro de gestión de tráfico y tramitación de dicha comunicación por parte de la unidad competente para ello.

PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN

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