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Asociativa (561)

Resumen de las restricciones para camiones en europa.

Informamos sobre la nota aclaratoria respecto a la aplicación del Reglamento Ómnibus (Reglamento 2020/698) a partir del 4 de junio y sobre la documentación necesaria para llevar a cabo un transporte.

  1. Tarjetas CAP

La validez de las tarjetas CAP que hubieran caducado entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020 se considerarán prorrogadas por un periodo de 7 meses, a partir de la fecha de expiración indicada en cada tarjeta

  1. Revisiones periódicas del tacógrafo

No es de aplicación el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento, puesto que España cuenta con los centros técnicos abiertos y se está realizando las inspecciones técnicas periódicas obligatorias.

  1. Tarjeta del conductor

Si se solicita la renovación de la tarjeta entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020, éstas se podrán expedir en un plazo máximo de 2 meses, después de que sea recibida la solicitud. Hasta que el conductor reciba una nueva tarjeta es de aplicación el artículo 35.2* del Reglamento 165/2014, siempre que el conductor pueda demostrar la solicitud de renovación, cuando haya pedido la renovación como mínimo 15 días hábiles antes de la fecha de caducidad. Cuando se solicite la sustitución de la tarjeta entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020, estás podrán expedirse en un plazo máximo de 2 meses, a contar desde que se recibió la solicitud. Hasta que el conductor reciba una nueva tarjeta, podrá seguir conduciendo a condición de que pueda demostrar que fue devuelta la tarjeta deteriorada o defectuosa y se solicitó su sustitución en el plazo de 7 días naturales.

*a) Antes de iniciar el viaje, deberán imprimir los datos del vehículo que conduzcan, consignando: i) los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción), acompañados de su firma, y ii) los períodos mencionados en el artículo 34, apartado 5, letra b), incisos ii), iii) y iv) del Reglamento (UE) 165/2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera. b) Al finalizar el viaje, deberán imprimir los datos correspondientes a los períodos de tiempo registrados por el tacógrafo, así como registrar cualesquiera períodos dedicados a otros trabajos, disponibilidad y descanso que hayan llevado a cabo desde la impresión efectuada al comienzo del viaje, cuando dichos períodos no hubieran sido registrados por el tacógrafo. En dicha impresión deberán incluir los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción). 

  1. Tarjeta de empresa

Se continua con lo regulado en la Orden TMA/324/2020. Las empresas cuyas tarjetas de empresa tengan fecha de caducidad entre el día 6 de marzo y los 15 días hábiles posteriores a la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo, ambos días inclusive, quedan exentas de su utilización y de las obligaciones para las que su uso fuera imprescindible.

Los requisitos a observar son:

Haber presentado la solicitud de renovación de la tarjeta en el plazo de 15 días hábiles anteriores a la fecha de caducidad de la tarjeta, siempre que la empresa no disponga de otras tarjetas en vigor en el período comprendido entre el 14 de marzo y los 15 días posteriores a la finalización del estado de alarma. Una vez recibida la tarjeta renovada se deberán realizar las descargas de la unidad vehicular y de las tarjetas de los conductores.

  1. Tarjetas de centros de ensayo

Para poder realizar la renovación es obligatorio que los técnicos necesitan contar con el Certificado de formación, el cuál para ser renovado es necesario realizar un curso.

Al encontrarse todos los centros cerrados, han quedado prorrogados los certificados que pierdan vigencia durante el estado de alarma hasta los 30 días naturales posteriores a la finalización del estado de alarma.

  1. Licencia comunitaria y certificado de conductor

No se aplican las prórrogas previstas en el Reglamento al poderse en España renovar esos documentos.

 Por lo que los transportistas españoles deberán presentar la licencia comunitaria y el certificado de conductor debidamente renovados.

Puede descargarse la nota aclaratoria en la parte inferior de esta noticia

CONDICIONES EN LAS QUE DEBE DESARROLLARSE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA

Entrenamiento medio en ligas no profesionales federadas

  • Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales federadas podrán realizar entrenamientos de tipo medio, consistentes en el ejercicio de tareas individualizadas de carácter físico y técnico, así como en la realización de entrenamientos tácticos no exhaustivos, en pequeños grupos de varios deportistas hasta un máximo de veinte, manteniendo las distanticas de seguridad.

Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

Podrá procederse a la apertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo en discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el 50% de su aforo.

El consumo dentro del local podrá realizarse en mesa o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva. Deberá asegurarse la distancia física de 2 metros entre mesas.

Estará permitido el consumo en barra, con una separación de 2 metros entre clientes o grupos de clientes.

Condiciones que deben cumplir los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, que no tengan la condición de centros y parques comerciales.

Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, abran al público deberán cumplir todos los requisitos siguientes:

  • Que se reduzca al cincuenta por ciento el aforo total, y en caso de ser varias plantas en cada una de ellas se guardará la misma proporción.
  • Se garantizará la distancia mínima de dos metros entre clientes y cuando no sea posible se permitirá la permanencia dentro del local de un solo cliente.
  • Se establecerá horario de atención prioritario para mayores de 65 años.
  • Cumplimiento adicional de las medidas establecidas en este capítulo, con independencia de lo previsto en los artículos 12 y 17.

Las provincias de Castilla-La Mancha que se encuentren en la fase 2 del Plan para la transición a la nueva normalidad, y en los municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio recogidos en el artículo 24 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, deberán adoptar las siguientes medidas:

- Autorizar los velatorios de fallecidos por cualquier causa con un límite máximo sean o no convivientes:

- Aire libre: 25 personas.

- Espacios cerrados: 15 personas.

- Autorizar las comitivas para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto

 - Máximo 25 personas

Sobre las medidas a adoptarara manejo de cadáveres, comitivas fúnebres, velatorios y tanatorios en las provincias de CLM que se encuentren en la fase 2 del Plan para la transición a la nueva normalidad, se mantendrán las mismas medidas que en aplicación de la fase I.

 Así mismo, siguen sin cambios, en los municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio recogidos en el artículo 24 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ( cuando tengan menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado que se hallen en la fase 1 del Plan para la transición a la nueva normalidad) se mantendrán las medidas adoptadas previamente para los territorios en fase 1 contempladas en los apartados tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y noveno de la Resolución de 12 de mayo de 2020, de la Consejería de Sanidad, sobre flexibilización en las medidas a adoptar para manejo de cadáveres, comitivas fúnebres, velatorios y tanatorios para prevenir el contagio por COVID-19, en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia la nueva normalidad.

 

Puedes ver el archivo completo a través del enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia:

 

ORDEN 2020/3260 CONSEJERIA SANIDAD CLM SOBRE FLEXIBILIZACIÓN EN LAS MEDIDAS A ADOPTAR PARA MANEJO DE CADÁVERES, COMITIVAS FÚNEBRES, VELATORIOS Y TANATORIOS EN TERRITORIOS EN FASE II - CLM

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