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Asociativa (553)

Decreto 24/2020 JCCM sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Actividad de formación no reglada.

Actividad de formación no reglada.

Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación:

  • Podrá impartirse de modo presencial incluida la parte presencial de la modalidad de teleformación, siempre que no se supere un aforo de 75% respecto del máximo permitido y con un máximo de 25 personas.
  • Se indicará en el exterior el aforo máximo permitido de cada aula y lugar de docencia.
  • En caso de utilización de vehículos, será obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente como por el alumnado o el resto de ocupantes del vehículo.

Decreto 24/2020 JCCM sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Medidas para prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

Medidas para prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración:

  • No podrá superarse el setenta y cinco por ciento del aforo para consumo en el interior del local.
  • El consumo dentro del local, podrá realizarse en barra, mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse la distancia interpersonal entre clientes en todos los casos.
  • Las terrazas al aire libre no tendrán restricción de aforo de las mesas permitidas el año inmediatamente anterior, o del autorizado para este año si la licencia sea concedido por primera vez.
  • La ocupación máxima será de veinticinco personas por mesa o agrupación de mesas.

Condiciones para ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos:

  • No podrá superarse el setenta y cinco por ciento del aforo.

Decreto 24/2020 JCCM sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Medidas en el ámbito de la cultura y deportes.

Medidas en el ámbito de la cultura y deportes.

Actividad física deportiva al aire libre:

La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva y sin contacto físico.

La actividad física al aire libre podrá practicarse en grupos de un máximo de 25 personas, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, especialmente en relación con el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.

Actividad física en instalaciones deportivas:

  • En las instalaciones y centros deportivos, podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta 25 personas, sin contacto físico, máximo el 75% del aforo y garantice una distancia interpersonal de seguridad o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.
  • Se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, respetando las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias. Con el fin de facilitar la protección de la salud de las personas deportistas, se tendrá que garantizar la distancia mínima de seguridad y no se superará el 50% del aforo.
  • Cada instalación deportiva deberá publicar un protocolo básico sanitario de protección frente al COVID-19 siguiendo la normativa vigente en esta materia, para conocimiento general de sus usuarios y que contemplará las distintas especificaciones en función de la tipología de instalaciones que deberá estar visible en cada uno de los accesos.

 

Orden 84/2020, por la que se determinan los dos domingos y/o días festivos autorizados para la apertura al público de los establecimientos comerciales en Castilla-La Mancha, en sustitución de los suprimidos por la Orden 45/2020.

Con fecha 17 de junio, se ha publicado la Orden 84/2020, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se determinan los dos domingos y/o días festivos autorizados para la apertura al público de los establecimientos comerciales en Castilla-La Mancha, en sustitución de los suprimidos por la Orden 45/2020, siendo los dos siguientes:

  • Domingo, 28 de junio de 2020.
  • Lunes, 12 de octubre de 2020.

Puedes ampliar información, en el enlace que aparece en la parte inferior de esta noticia.

Ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden SND/521/2020, de 13 de junio, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La Dirección General de Consumo, ha publicado la nota informativa sobre el recargo aplicado en establecimientos o locales con apertura al público por el cumplimiento de las medidas de higiene y seguridad establecidas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Las diferentes fases del Plan de transición hacia una nueva normalidad llevan aparejadas medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público, así como medidas en materia de higiene para los clientes de este tipo de establecimientos.

Por su parte el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, insta a las administraciones competentes a “asegurar el cumplimiento por los titulares de los establecimientos comerciales de venta minorista o mayorista de cualquier clase de artículos de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas determinen hasta que se declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El cumplimiento de estas medidas, conlleva una serie de costes adicionales,  que determinados establecimientos y locales con apertura al público están incluyendo en sus facturas, o están valorando incluir, un recargo sobre el precio de los bienes o servicios objeto de su actividad comercial de cara a transmitir el total o parte de estos potenciales costes adicionales a su clientela.

En este sentido la Dirección General de Consumo ha indicado, que:

-  La adopción de las citadas medidas de higiene, desinfección, prevención o acondicionamiento de los establecimientos o locales son de obligado cumplimiento y no son servicios accesorios opcionales sobre los que el consumidor     o usuario tenga capacidad de aceptación o rechazo.

Por lo tanto, el hecho de incluir los potenciales gastos ocasionados,  de forma desglosada, en una factura dirigida al consumidor o usuario podría ser considerada como una cláusula abusiva, constitutiva de infracción administrativa en materia de protección de los consumidores y por tanto, sancionable.

En el enlace que se encuentra en la parte inferior encontrarás la Nota Informativa.

 

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