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Asociativa (557)

Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:

  • Que se reduzca al cuarenta por ciento el aforo total, y en caso de ser varias plantas en cada una de ellas se guardará la misma proporción.
  • Se garantizará la distancia mínima de dos metros entre clientes y cuando no sea posible se permitirá la permanencia de un solo cliente.
  • Se establecerá horario de atención prioritario para mayores de 65 años.
  • Cumplimiento adicional de las medidas establecidas en este capítulo, con independencia de lo previsto en los artículos 12 y 17.

 

Publicación de Resolución de 12/05/2020, de la Consejería de Sanidad, sobre flexibilización en las medidas a adoptar para manejo de cadáveres, comitivas fúnebres, velatorios y tanatorios para prevenir el contagio por COVID-19, en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia la nueva normalidad. [2020/2953]

MODIFICADA: 

La modificación del marco normativo establecido con la autoridad competente regional, a través de esta regulación, establece cambios a destacar en referencia a: 

Ampliamos la información de las actuaciones que están llevando a cabo diferentes países de nuestro entorno.

A continuación, enumeraremos los países y sus medidas:

 

El plazo de validez de los certificados de inspección técnica periódica de los vehículos cuya fecha de próxima inspección se encontrara comprendida en el periodo de vigencia del estado de alarma, previsto en el apartado primero de la Orden SND/ 325/2020, de 6 de abril, por la que se establecen criterios interpretativos y se prorroga la validez de los certificados de verificaciones y mantenimientos preventivos establecidos en la regulación de seguridad industrial y metrológica, se amplía en quince días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio del estado de alarma hasta que se hubiera producido el vencimiento del certificado, conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro:


Fecha de inspección inicial Periodo de prórroga (días naturales)

Semana 1: 14 a 20 de marzo. 30 días más 15 días adicionales.

Semana 2: 21 a 27 de marzo. 30 días más 2 periodos de 15 días.

Semana 3: 28 de marzo a 3 de abril. 30 días más 3 periodos de 15 días.

Semana n. 30 días más n periodos de 15 días.


Los anteriores periodos no se aplicarán a la validez de los certificados de inspección técnica periódica de los vehículos agrícolas destinados a labores en el campo, que será prorrogada hasta el 10 de noviembre de 2020.


Segundo. Cumplimentación de las tarjetas ITV y certificados de inspección técnica. Una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de prórroga automática, para la cumplimentación de la fecha hasta la que es válida la inspección en las tarjetas ITV y los certificados de inspección técnica de los vehículos a los que se refieren los artículos 10 y 18 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas.

Puedes descargar la orden en la parte inferior de esta noticia.

Orden SND/414/2020. Permite reapertura de establecimientos y locales comerciales con una superficie superior a 400 metros, para provincias en FASE 1. COVID-19

El pasado 16 de mayo, se publicó la Orden SND/414/2020, para la flexibilización de determinadas restricciones en el ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

La citada orden es de aplicación para los territorios que han alcanzado la fase 2, pero introduce algunas modificaciones en  relación a las condiciones de reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas reguladas en la Orden SND/399/2020, para la flexibilización de determinadas restricciones en el ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 1, que entrará en vigor en la provincia de Albacete, el próximo 18 de mayo.

Concretamente la disposición final segunda en su apartado 3, modifica el artículo 10 de la Orden SND/399/2020 y permite:

La reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, suspendidos tras la declaración del estado de alarma, siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, pudiendo en el caso de superar ese límite acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

Atendiendo a la crisis provocada por la pandemia del COVID – 19 y a la paralización de los sectores productivos con el consiguiente descenso en la demanda, principalmente en restauración y hostelería de determinados productos cárnicos y lácteos, la Comisión ha adoptado ayudas al almacenamiento privado fijadas por anticipado.

 Dentro del sector de los productos lácteos, podrán ser objeto de un contrato de almacenamiento privado:

  • Leche de vaca desnatada en polvo.
  •  Mantequilla.
  •  Quesos.

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