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Asociativa (557)

Ayer domingo 10 de mayo de 2020, la publicación de  la Orden TMA/400/2020 , de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura.

La norma establece medidas y restablecimiento de los servicios de transportes que recoge y cuyo acceso se limita a los pasajeros que se encuentren en alguno de los supuestos de movilidad de personas establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020 (a saber: adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras y de seguros; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada, y; uso del vehículo particular para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio). 
 
También se modifica el artículo 2 de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad, en los siguientes términos de interés para la actividad de transporte en autobús:

  • En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes. 

En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor. 

  • En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados, el operador limitará la ocupación total de plazas de manera que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero. Como única excepción a esta norma el operador podrá ubicar en asientos contiguos a personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio, pudiendo resultar en este caso una ocupación superior. En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor. En la distribución de la ocupación se prestará especial atención a la habilitación de espacios para personas con discapacidad.
  • En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponiblesy de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.

La orden será de aplicación desde las 00:00 del día 11 de mayo de 2020 hasta la finalización del estado de alarma, incluidas sus prórrogas o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva orden ministerial que la modifique.

Puedes descargar la orden en la parte inferior de la noticia.

El pasado día 9, se publicó la Orden SND/399/2020, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, entrando en vigor el día 11 de mayo.

Esta orden es de aplicación a las actividades objeto de la misma que se desarrollen en las unidades territoriales que constan en el anexo incluido en dicha orden.

Condiciones para la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración.

El pasado día 9, se publicó la Orden SND/399/2020, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, entrando en vigor el día 11 de mayo.

Esta orden es de aplicación a las actividades objeto de la misma que se desarrollen en las unidades territoriales que constan en el anexo incluido en dicha orden.

Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

Durante todo este periodo se han ido trasladando instrucciones a tener en cuenta en estos momentos en la actuación de los agentes de control en carretera, siendo necesario recopilar y actualizar los criterios a la hora de realizar controles en carretera mientras dure el estado ocasionado por el COVID-19

Atendiendo a las Directrices Comunitarias remitidas:

El día 7 de mayo entró en vigor el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, cuya disposición adicional octava establece la continuación e inicio de los procedimientos de contratación celebrados por entidades del Sector Público durante la vigencia del estado de alarma.

El  Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha publicado un Protocolo y Guía de buenas prácticas en la actividad comercial, con motivo de la normativa publicada el 3 de mayo, sobre las condiciones que rigen la apertura al público, en la fase inicial o fase 0, de determinados comercios y servicios, entre los que se encuentra la hostelería y restauración.

En el enlace que se encuentra en la parte inferior a esta noticia podrás descargar la guía completa.

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