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Normativa Empresarial - Confederación de Empresarios de Albacete - FEDA

El pasado día 25 de septiembre se publicó en el BOE el extracto de la Resolución de 17 de septiembre de 2020, de la Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establece la Primera Convocatoria de ayudas a la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con energía de la biomasa, eólica y solar fotovoltaica en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha cofinanciadas con Fondos comunitarios FEDER.

Publicación de Directrices de Buenas Prácticas en Centros Logísticos y Almacenes con medidas para la prevención de contagios por la COVID-19, publicada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Ministerio de Sanidad.

Medidas para la prevención de contagios del SARS-CoV en Centros Logísticos y Almacenes

ANTES DE IR AL TRABAJO

  • Si se presenta cualquier sintomatología (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.) que pudiera estar asociada con el COVID-19 no se deberá acudir al trabajo y se deberá contactar con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa o con el teléfono de atención al COVID-19 de la comunidad autónoma o con el centro de atención primaria.
  • Si se ha estado en contacto estrecho, tampoco deberá acudir al puesto de trabajo, incluso en ausencia de síntomas, y deberá ponerse en contacto con el servicio sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales.

Las Líneas de Avales Inversión del Instituto de Crédito Oficial (ICO) han sido aprobadas el pasado 28 de julio por el Consejo de Ministros. La finalidad es avalar la financiación concedida a empresas y autónomos para atender principalmente sus necesidades financieras derivadas de la realización de nuevas inversiones.

El objetivo de esta Línea de Avales es promover y apoyar la concesión de nueva financiación a autónomos y empresas, para que puedan llevar a cabo nuevas inversiones en España, destinadas a adaptar, ampliar o renovar sus capacidades productivas y de servicios o para el reinicio o reapertura de su actividad 

FINALIDAD DE LA FINANCIACIÓN OBTENIDA

La financiación obtenida deberá emplearse exclusivamente para alguna de las siguientes finalidades:

  • Inversión nueva dentro de territorio nacional.
  • Inversiones destinadas a la ampliación, adaptación o renovación de las capacidades productivas o de servicios.
  • Inversiones destinadas al reinicio o desarrollo de la actividad.
  • Gastos destinados a la adquisición, alquiler, leasing o renting de equipos, maquinarias, instalaciones, suministros de materiales y bienes y servicios relacionados con la actividad de la empresa.
  • Necesidades de financiación derivadas de pagos de salarios, facturas o vencimientos corrientes de obligaciones financieras o tributarias.

Las inversiones deberán hacerse efectivas en el plazo de 24 meses siguientes a la fecha de firma de la operación de financiación.

El importe máximo de la financiación a conceder será de 1,5 millones de euros por empresa.

Algunos beneficios de esta financiación son los siguientes:

  1. Las entidades no podrán cargar ningún coste financiero o gasto sobre los importes no dispuestos por el cliente.
  2. Los nuevos préstamos formalizados bajo este programa de avales serán acumulables con otras operaciones que ya cuenten con el Aval del Estado

Publicado la Guía para la organización de una práctica segura en el deporte, de la Dirección General de Juventud y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la presente guía recoge información de la práctica de la actividad física y deportiva, teniendo en cuenta las medidas de higiene y prevención establecidas en el Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarios para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y sus modificaciones.

Con fecha de hoy, 23 de septiembre de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 28/2020, de trabajo a distancia.

El día 17 de septiembre se ha publicado, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la Orden 151/2020, de 8 de septiembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se desarrollan las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa Moves II).

Recientemente se ha actualizado la de la Guía de los Refrigerantes A2L cuyo objetivo es mostrar las ventajas que presentan los refrigerantes alternativos del nuevo grupo de seguridad A2L.

Publicado el Criterio Técnico nº 103/2020 sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativas a la habilitación contenida en el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, en relación con las medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en los centros de trabajo.

Dicho Criterio Técnico contempla los siguientes principales aspectos a tener en cuenta:

Naturaleza de las medidas a las que se refiere la habilitación.

Se trata de medidas de salud pública y no de medidas de prevención de riesgos laborales, como se deja constancia en la exposición de motivos tanto del Real Decreto-ley 21/2020 como en la del Real Decreto-ley 26/2020, al explicar la habilitación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, qué prevé que “La habilitación de las Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la vigilancia del cumplimiento de las normas de salud pública supondrá un importante refuerzo en la tarea de prevención de los contagios en los centros de trabajo mediante una acción Inspectora adecuada” .

Medidas a las que se refiere la habilitación.

Convocatoria TICCámaras 2020

Viernes, 11 Septiembre 2020

Hoy se abre el plazo para poder presentar la solicitud de las nuevas Ayudas TICCámaras Albacete 2020, para la Transformación Digital de las PYMES.

Estas ayudas están dirigidas a pymes, micropymes y autónomos que estén dadas de alta en el Censo del IAE y tengan su localización en la demarcación territorial de la Cámara de Comercio de Albacete.

En el BOE del pasado 1 de agosto, se publicaron:

  • Orden APA/770/2020, 27 de julio, por la que se homologa el contrato-tipo para las operaciones de compraventa de uva con destino a su transformación en vino que regirá durante la campaña 2020/2021.
  • Orden APA/771/2020, de 27 de julio, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de vino que regirá durante la campaña 2020/2021.

Estas homologaciones tienen lugar a propuesta de la Organización Interprofesional de Vino de España (OIVE), de acuerdo a la Ley 2/2000 reguladora de los contratos tipo agroalimentarios.

La OIVE busca facilitar y ordenar las transacciones entre los actores de la cadena de valor del vino, mediante el modelo, y que los operadores dispongan de un mecanismo para la resolución de discrepancias entre las partes.  Los nuevos contratos son de carácter voluntario y estará vigente durante la próxima campaña vitivinícola que se inicia el 1 de agosto de 2020. Pueden ser utilizados en todas las tipologías y orígenes (con o sin DOP/IGP) tanto de uva como de vino y, además, están disponibles para ser usados en transacciones puntuales o para contratos de abastecimiento continuo, en el caso del vino, con lo que se dotaría de mayor estabilidad a las producciones y a los mercados.

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