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Normativa Empresarial - Confederación de Empresarios de Albacete - FEDA

Con fecha  22 de junio de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficia del Estado la Orden INT/551/2020, de 21 de junio, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se denegará la entrada por motivos de orden público o salud pública, a toda persona nacional de un tercer país, salvo que:

El  22 de junio de 2020, ha sido  publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden INT/550/2020, de 21 de junio, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores con Portugal temporalmente restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se prorrogan los controles en la frontera con Portugal hasta las 24:00 horas del 30 de junio.

En estos controles solo se dejarán pasar al territorio español:

  1. a) Ciudadanos españoles.
  2. b) Residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual.
  3. c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.
  4. d) Quienes vayan a transitar o permanecer en el territorio español por cualquier motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente.
  5. e) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
  6. f) El personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.

Puedes ver el contenido completo de la orden descargandotela en la parte inferior de esta noticia.

Resolución de 16 de junio de 2020, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio Interior, sobre pautas y recomendaciones sanitarias para ejercer la actividad comercial.

El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en materia sanitaria unas bases mínimas relativas a distanciamiento interpersonal y de seguridad personal, correspondiendo a las comunidades y ciudades autónomas adoptar las medidas que consideren más oportunas para controlar la expansión del coronavirus y asegurar la higiene en los establecimientos comerciales y garantizar la seguridad sanitaria de sus trabajadores y de los consumidores. En lo que respecta al sector comercial, se considera conveniente acordar un marco adicional de medidas que permitirán garantizar en todo el territorio y para todo el sector la armonía y homogeneidad necesaria.

En su virtud, las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo acuerdan considerar las siguientes medidas como recomendaciones o pautas a tener en cuenta por las mismas en relación a las condiciones sanitarias de los  comercios.

Con este acuerdo, se pretende que las comunidades y ciudades autónomas sigan ciertos principios comunes, lo que redundará en beneficio de los comerciantes y también, en beneficio de trabajadores y consumidores:

Locales comerciales y seguridad de los clientes:

Decreto 24/2020 JCCM sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Disposiciones generales.

Disposiciones Generales.

Las medidas previstas serán de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de  Castilla-La Mancha.

Los servicios de inspección municipales y autonómicos, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas.

Siempre  que la evolución de la situación epidemiológica así lo aconseje, la autoridad sanitaria podrá permitir la reanudación de las siguientes actividades:

  • Establecimientos que se destinen a ofrecer juegos y atracciones recreativas diseñados para público de edad igual o inferior a 12 años.
  • La celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada.

En el enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia encontrarás el Decreto 24/2020 JCCM.

Decreto 24/2020 JCCM sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Medidas de higiene y prevención.

Medidas de higiene y prevención.

Obligaciones de cautela y protección. Todos los ciudadanos deberán:

  • Adoptar medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad, así como la exposición a dichos riesgos, deber que será exigido a los titulares de cualquier entidad pública o privada.
  • Guardar la distancia de seguridad interpersonal de al menos un metro y medio, o en su defecto, medidas alternativas de protección física con el uso de mascarilla higiénica y etiqueta respiratoria. El uso de la mascarilla será exigible cuando exista riesgo de no poder cumplir la distancia de seguridad, así como cuando se prevean aglomeraciones de personas, especialmente en espacios cerrados y siempre en transporte público.
  • Usar mascarilla en los supuestos contemplados en el artículo 6 del Real Decreto-ley 21/2020, salvo en los supuestos previstos en el apartado 2 del citado artículo 6.La utilización de pantallas faciales no exime de la utilización de mascarillas.
  • Incluir los sistemas de prevención y protección basado en la higiene de manos; higiene respiratoria; preferencia de actividades al aire libre y de poca duración; limpieza, higiene y ventilación y, especialmente, adopción de medidas de aislamiento y comunicación con los servicios de salud tan pronto como se tengan síntomas. No se recomienda el uso rutinario de guantes.

Decreto 24/2020 JCCM sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Medidas de carácter social.  Velatorios y comitivas fúnebres.

Medidas de carácter social.  Velatorios y comitivas fúnebres:

  • Se indicará en el exterior el aforo máximo permitido en velatorios.
  • Velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas con un límite máximo, en cada momento, de 50 personas al aire libre o de 25 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
  • En la comitiva fúnebre de la persona fallecida se restringe a un máximo 50 personas.

En el enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia encontrarás el Decreto 24/2020 JCCM.

 

Decreto 24/2020 JCCM sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración:

  • Deberán cumplir las medidas contempladas en los aportados 3 y 4 del artículo 5, debiendo indicar en el exterior el aforo máximo permitido en cada lugar.
  • Se hará limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, barra, así como cualquier otra superficie de contacto, de forma frecuente.
  • Se limpiará y desinfectará el local por lo menos una vez al día entre la apertura y el cierre.
  • Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso.

Decreto 24/2020 JCCM sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Medidas de higiene y prevención en piscinas de uso colectivo.

Medidas de higiene y prevención en piscinas de uso colectivo:

  • Las piscinas públicas, privadas o privadas de uso comunitario deberán cumplir los aforos y las medidas higiénicas generales, y en particular las establecidas en los apartados 3 y 4 del artículo 5.
  • Se indicará en el exterior el aforo permitido.
  • Sin perjuicio de la aplicación de las normas técnico-sanitarias vigentes, en las piscinas de uso colectivo deberá llevarse a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios y baños con carácter previo a la apertura de cada jornada.
  • Las piscinas exteriores de aguas naturales deberán cumplir los aforos y medidas higiénicas necesarias.

En el enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia encontrarás el Decreto 24/2020 JCCM.

Decreto 24/2020 JCCM sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Condiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público y de prestación de servicios asimilados.

Condiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público y de prestación de servicios asimilados:

  • Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, que no formen parte de parques o centros comerciales tendrán que cumplir la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad establecida en el Real Decreto-ley 21/2020, de al menos un metro y medio, o en su defecto medidas alternativas de protección física como el uso de mascarilla higiénica y etiqueta respiratoria.

Decreto 24/2020 JCCM sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Actividad de formación no reglada.

Actividad de formación no reglada.

Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación:

  • Podrá impartirse de modo presencial incluida la parte presencial de la modalidad de teleformación, siempre que no se supere un aforo de 75% respecto del máximo permitido y con un máximo de 25 personas.
  • Se indicará en el exterior el aforo máximo permitido de cada aula y lugar de docencia.
  • En caso de utilización de vehículos, será obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente como por el alumnado o el resto de ocupantes del vehículo.

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