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Normativa Empresarial - Confederación de Empresarios de Albacete - FEDA

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Orden ICT/656/2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la para la convocatoria de ayudas a entidades que realicen inversiones para la fabricación de dispositivos médicos, equipos de protección personal y aquellos productos que sean considerados de emergencia por el Gobierno en relación con el COVID-19, durante el ejercicio 2020.

Objeto y ámbito de aplicación temporal y de las actuaciones.

Ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar a entidades privadas con personalidad jurídica propia que realicen inversiones para la fabricación de dispositivos médicos, equipos de protección personal, geles y aquellos productos que han sido considerados de emergencia por el Gobierno en relación con la gestión sanitaria derivada del COVID-19.

Equipos subvencionables, han de ser productos fabricados en territorio nacional y cumplan los requisitos establecidos por las autoridades sanitarias, entre otros:

Mascarillas quirúrgicas, de tipo II y IIR.

 Mascarillas de protección individual FFP2 y FFP3.

Kits PCR diagnóstico COVID-19 y sus consumibles. Kits de diagnóstico rápido (detección de antígeno). Hisopos.

Gafas de protección.

Guantes de nitrilo, con y sin polvo.

Batas desechables e impermeables.

Soluciones hidroalcohólicas (biocida y cosmético) y sus materias primas.

Equipos y dispositivos de ventilación mecánica invasiva (VMI).

Fungibles o consumibles de equipos de VMI.

Alcoholes sanitarios.

Clorhexidrina

Obligaciones de los beneficiarios:

Realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de la actividad y cumplimiento de los requisitos.

Colaborar con las actuaciones de comprobación y control.

Comunicar a la Dirección General de Industria y de la PYME la obtención de cualquier otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con los gastos financiables.

Acreditar que  en cualquier momento que se solicite se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, así como el cumplimiento de obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.

Actuaciones financiables:

Las citadas anteriormente siempre que se establezcan:

Nuevas instalaciones para la producción de los productos anteriormente reseñados.

Expandan la producción de sus estructuras existentes que producen dicho producto.

Conviertan líneas de producción existentes a tal efecto.

 Las inversiones industriales deberán ser viables técnicamente según el estado o situación actual de la tecnología a escala industrial.

Dentro de las actuaciones que CECAM CEOE-CEPYME en colaboración con sus organizaciones provinciales, entre las que se encuentra FEDA, y el marco del proyecto Optimiza tus residuos, la Confederación ha editado una “Guía de desmontaje y separación de residuos en el sector de la madera de Castilla-La Mancha”, de acceso gratuito para todas las empresas de la región.

Ha sido publicado en el BOE el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, derogando el Real Decreto 1481/2001 y suponiendo una agrupación de todas las modificaciones de las directivas de residuos y de vertederos que se realizaron, a nivel europeo, con la aprobación en 2018 del paquete legislativo de economía circular.

Articulo 1. Este Real Decreto tiene como objetivo establecer un marco jurídico y técnico para la regulación de las actividades de eliminación de residuos mediante depósito en vertedero de conformidad con la Ley de Residuos, los principios de economía circular y el cumplimiento con la jerarquía de residuos.

Los fondos ENISA forman parte del marco estratégico de la pyme, se destinarán a la financiación de pymes y emprendedores, a través de los préstamos participativos que gestiona ENISA.

Los préstamos participativos se distribuirán entre las diferentes líneas de financiación destinadas a jóvenes emprendedores, emprendedores y pymes, sin exigir más garantías que las del propio proyecto empresarial y un equipo gestor solvente.

A continuación, os proporcionamos información adicional para vuestro conocimiento.
 

LÍNEAS DE FINANCIACIÓN

 

Concesión directa de subvenciones dirigidas a cooperativas y sociedades laborales afectadas por el COVID-19, para la reactivación de la actividad económica y el empleo.

Publicado el Real Decreto 31/2020, de 7 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas a cooperativas y sociedades laborales afectadas por el COVID-19, para la reactivación de la actividad económica y el empleo.

Podrán acceder a la condición de beneficiarios las cooperativas y las sociedades laborales que tengan la consideración de  pequeña y mediana empresa, válidamente constituida, que ejerza su actividad en Castilla-La Mancha, y que como consecuencia del  Estado de Alarma, haya sufrido una suspensión de su actividad, o haya sufrido una reducción de su facturación del de al menos el 40 por ciento, en relación con el mismo mes del ejercicio anterior.

El objetivo es la concesión directa de subvenciones, en las siguientes líneas de subvención:

  • Línea 1: Subvenciones para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo.
  • Línea 2: Subvenciones al mantenimiento de la actividad productiva de las cooperativas y sociedades laborales.

La cuantía de la subvención:

  • Línea 1: 5.000 euros por cada persona que se incorpore a jornada completa, minorizando de forma proporcional cuando la jornada sea parcial.
  • Línea 2: 2.200 euros hasta cinco personas trabajadoras; 3.000 euros de más de 5 y menos de 10 personas trabajadoras; 5.000 euros de 10 a más personas trabajadoras; todas a tiempo completo.

Plazo de presentación de solicitudes desde el 11  de julio al 11 de agosto de 2020, ambos inclusive.

Publicada la Resolución de 03/07/2020 de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral, por la que se aprueba para el ejercicio 2020 la convocatoria de subvenciones para fomentar proyectos de mejora en prevención de riesgos laborales.

El objetivo es la concesión de subvenciones destinadas a fomentar proyectos de mejora en prevención de riesgos laborales para 2020, en las modalidades siguientes:

Modalidad 2: Proyectos de inversión en instalaciones y equipos (incluido en el Sector de la Construcción) que redunden en la mejora de las condiciones de seguridad y salud en empresas y centros de trabajo. 

Modalidad 3: Proyectos de prevención y protección frente al riesgo biológico de contagio por COVID-19.  Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas en las Modalidades 2 y 3, las pequeñas y medianas empresas, los Centros Especiales de Empleo con y sin ánimo de lucro, las entidades sin ánimo de lucro y los trabajadores autónomos, siempre que todos ellos tengan trabajadores por cuenta ajena y que reúnan los siguientes requisitos: 

Con el propósito de dar a conocer más ampliamente la Contratación Pública, te comentamos que el 9 de maro de 2018 entró en vigor la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

El objetivo de esta Ley es regular la contratación del sector público a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de:

  • Libertad de acceso a las licitaciones.
  • Publicidad y transparencia de los procedimientos.
  • No discriminación e igualdad de trato entre los licitadores.
  • Conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto.
  • Una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer.

El artículo 65 de la Ley, aclara quien puede ser contratista “sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas”.

Plazo de presentación de solicitudes:  Del Vie, 03 Jul 2020 al Jue, 16 Jul 2020
Objeto: 

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a empresas y otras entidades de la región para la realización en Castilla-La Mancha de proyectos para elaborar planes de igualdad en la propia entidad que favorezcan la disminución de las desigualdades en su empresa o entidad.

Destinatarios: 

Las entidades locales de Castilla-La Mancha y aquellas entidades que no estén obligadas a contar con un plan de igualdad, que incluye a las empresas, las corporaciones de derecho público de alcance provincial o regional y las entidades sin ánimo de lucro.

Requisitos: 

Las entidades solicitante deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden 31/2020, de 5 de marzo, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, debiendo Ejecutar el proyecto en el territorio de Castilla-La Mancha y acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que tienen una plantilla en el momento de presentar su solicitud, no inferior a 25 personas trabajadoras, y debiendo garantizar el compromiso de la dirección de la empresa o entidad y la participación e implicación de la representación legal de las personas trabajadoras en la elaboración, implantación y seguimiento del plan de igualdad.

No podrán obtener esta ayuda quienes ya la hayan recibido en los dos años anteriores.

Importe: 

La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones es de 125.000 euros.
Para entidades locales: cuantía máxima de 44.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 70.01.323B.46126.
Para empresas: cuantía máxima de 57.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 70.01.323B.47126.
Para entidades sin ánimo de lucro y corporaciones de derecho público: cuantía máxima de 24.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 70.01.323B.48126.
No obstante, se establece como límite que la cuantía de la subvención no puede superar por proyecto la cantidad de 8.000 euros.

Programa de Renovación del parque circulante español en 2020 (PLAN RENOVE 2020)

 Donde se regula el procedimiento para la concesión directa de ayudas, en forma de subvenciones, consiste en incentivar la adquisición en España de vehículos con las mejores tecnologías disponibles, que permita la sustitución de los vehículos más antiguos por modelos más limpios y más seguros.

 Las ayudas se destinarán a la adquisición directa o a la adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting de un vehículo nuevo. Que deberá adquirirse y estar matriculado en España a partir del 15 de junio de 2020, inclusive. El plazo finalizará el 31 de diciembre 2020 o cuando se agoten los importes disponibles.

 Estas subvenciones también se destinarán a la adquisición directa de un vehículo seminuevo, que deberá estar previamente en posesión de un concesionario y matriculado en España a su nombre con fecha posterior al 1 de enero de 2020.

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