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Normativa Empresarial - Confederación de Empresarios de Albacete - FEDA

Se ha publicado en el BOE, con fecha 22 de abril, el Real Decreto – Ley 15/2020, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Como consecuencia de las medidas excepcionales adoptadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, muchas actividades económicas se han visto obligadas a suspender su actividad o a reducir drásticamente la misma.

En el Capítulo I, se desarrollan las medidas para reducir los costes de pymes y autónomos.

Se reconoce que la falta de ingresos o minoración de los mismos durante el estado de alarma, puede dar lugar a la incapacidad financiera de autónomos y pymes, para hacer frente al pago de renta de locales en alquiler que pone en riesgo la continuidad de sus actividades.

Arrendamientos para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores: la persona física o jurídica con un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda podrá solicitar de la empresa o entidad pública de vivienda o al gran tenedor, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto – ley, la moratoria en el pago de la renta arrendaticia que deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera llegado a un acuerdo anterior entre ambas partes sobre moratoria o reducción de renta.

La moratoria anterior se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prorrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID – 19.

Otros arrendamientos para uso distinto del de vivienda: la persona física o jurídica con un contrato de arrendamiento, cuyo arrendador no sea gran tenedor, podrá solicitar a la persona arrendadora, en el plazo de un mes desde la entrada de este Real Decreto – Ley el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que no se hubiera acordado por ambas partes anteriormente.

Podrán acceder a las medidas anteriores, los autónomos arrendatarios cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo

La Confederación de Empresarios de Albacete (FEDA), partner de la Enterprise Europe Network: proyecto de la Comisión Europea orientada al crecimiento de las PYMES en materia de internacionalización e innovación, pone a disposición de sus asociados todas las herramientas a nivel europeo para ayudar a vencer esta crisis del COVID-19 que afecta ya a 184 países según los últimos datos.

Se ha publicado en el BOE la Resolución de 14 de abril de 2020, del IDAE, por la que se publica la Resolución de 06/04/20 del Consejo de Administración, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para solicitar la concesión de moratorias en el pago de cuotas con vencimiento en 2020 de préstamos formalizados al amparo de los programas de ayudas convocados y gestionados por IDAE.

Hoy, 21 de abril de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden INT/356/2020, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se denegará la entrada por motivos de orden público o salud pública a toda persona nacional de un tercer país, salvo que:

Mediante una consulta presentada por el Comité Nacional, se preguntó a la Dirección General de Transporte Terrestre sobre el uso del certificado de actividades por los periodos de inactividad provocados por la el estado de alarma.

El día 18 de abril, se publicaron en el BOE varias resoluciones del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) en las que se comunica la suspensión de los programas de financiación para el fomento de energías renovables SOLCASA, GEOCASA y GIT. Estas resoluciones son:

Publicada la Orden SND/354/2020, de 19 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19.

Para la prevención de contagios por el COVID-19 el Ministerio de Sanidad ha publicado distinta documentación cuyo objetivo es establecer las medidas higiénicas para la prevención de los mismos. Entre dichas medidas destacan: el distanciamiento interpersonal, la higiene de manos con jabón, como medida más sencilla y eficaz para prevenir la transmisión siendo la alternativa, si no se tuviera acceso, usar solución hidroalcohólica, limpieza de objetos personales, la utilización de guantes y el uso de mascarilla cuando no se puede mantener la distancia interpersonal.

En este contexto, es necesario establecer las garantías suficientes para que los ciudadanos puedan acceder, de forma informada y en condiciones económicas no abusivas, a determinados productos de protección frente al contagio del COVID-19. Persiguiendo la finalidad de que se pueda distinguir entre los que sí son adecuados de los que no lo son y la posibilidad de acceder a los mismos en condiciones que eviten situaciones abusivas en el precio, atendiendo a la situación actual del mercado.

La Abogacía General del Estado ha publicado un informe con la respuesta legal que proceda dar a las solicitudes formuladas por algunas empresas contratistas de obras a la Dirección General de Carreteras para que, como consecuencia del permiso retribuido recuperable regulado en el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, se levante acta de suspensión de las obras y se les reconozca el derecho a ser indemnizadas por ello.

Publicación de la Guía de medidas preventivas frente al COVID-19 elaborada por CEOE que se configura como Anexo a la Guía práctica de aplicación de medidas laborales y de Seguridad Social, en la que se abordan las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Las condiciones de seguridad y salud que se tienen que cumplir en todas las empresas son las derivadas de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo. A esto se suman, en esta situación de pandemia, las normas dictadas por las autoridades competentes y sanitarias en los sucesivos protocolos que se han ido publicando en la página oficial del Ministerio de Sanidad y el INSST. En particular las Directrices de buenas prácticas en los centros de trabajo, Medidas para la prevención de contagios del COVID-19 del Ministerio de Sanidad, entre otros. 

Mediante la fórmula pregunta- respuesta, y de manera estrictamente descriptiva, la presente Guía aborda exclusivamente las medidas preventivas frente al COVID-19 al objeto de facilitar su aplicación por las empresas, sin reflejar ninguna valoración. La intención es la de aclarar dudas sobre medidas y obligaciones del empresario en cuanto a:

¿Qué materiales tengo que suministrar a mis trabajadores?

Orden 55/2020, de 15 de abril, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por la que se modifica la Orden 182/2019, de 20 de diciembre, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas para la promoción del vino en los mercados de terceros países, dentro del Programa de Apoyo 2019-2023 y se establece su convocatoria para todo el período, para adoptar medidas extraordinarias como consecuencia de la evolución epidemiológica del COVID-19.

Las ayudas a la promoción del vino en terceros países, reguladas en el marco nacional como una de las medidas incluidas en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, se dirigen a las bodegas, con el fin de mejorar la competitividad de sus vinos en los mercados de terceros países, mediante la ejecución de acciones de naturaleza promocional en dichos mercados.

Este Real Decreto, regula determinadas fechas límite para la modificación y la justificación de los programas de promoción llevados a cabo.

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