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Normativa Empresarial - Confederación de Empresarios de Albacete - FEDA

Según el RD 487/2020 publicado en el día de hoy, queda prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020 hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020 (es decir, el día 26 de abril inclusive).

Dicho estado de alarma se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo.

En el enlace inferior de esta noticia encontrará texto completo RD 487/2020

El RDL 10/2020 establece un permiso retribuido recuperable obligatorio para determinados sectores calificados de no esenciales con el fin de limitar la movilidad de los trabajadores por cuenta ajena en los mismos. La vigencia de dicho permiso finalizó el pasado 9 de abril, de forma que en este momento se plantean determinadas dudas para autónomos y empresas, que a continuación tratamos de resolver.

1. ¿Se puede trabajar el día 13 de abril?.

Respuesta: El día 13 de abril tiene la consideración de festivo en Castilla-La Mancha. Partiendo de la base de que todo trabajador, sea cual sea la actividad que desarrolle la empresa, tiene derecho al disfrute de 14 días festivos al año, en el caso de que la actividad de la empresa sea de las que no estén obligadas al cierre por el RD 463/2020 y salvo que su convenio colectivo establezca cosa distinta, SI SE PUEDE TRABAJAR EL 13 DE ABRIL. No obstante, deberán compensar a sus trabajadores con otro día de descanso. Además hay que tener en cuenta que, en todo caso, deberán respetarse los mínimos de tiempo de descanso semanal y diario establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

2. ¿Pueden trabajar los autónomos durante la situación de Estado de Alarma? 

Respuesta: salvo que su actividad esté suspendida por el RD 463/2020, o se halle incurso en un ERTE por causa de Fuerza Mayor con suspensión de contratos, LOS AUTÓNOMOS SI PUEDEN TRABAJAR DURANTE LA SITUACION DEL ESTADO DE ALARMA.

3. ¿Cuándo pueden las empresas afectadas empezar a aplicar la recuperación de las horas del permiso retribuido establecido por el RD 10/2020 entre los días 30 de marzo y 9 de abril?

Respuesta: El artículo 3 del RD 10/2020 establece que la compensación de estas horas se podrá hacer efectiva DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA FINALIZACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020.

La citada compensación deberá concretarse siguiendo el procedimiento establecido en el apartado 2º del artículo 3 del precitado RD Ley.

Se ha publicado la Orden HAC/329/2020 (BOE 9 de abril) por la que se reducen para el período impositivo de 2019 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

En el anexo de la misma se incluyen, de manera singular, actividades y ámbitos territoriales de la provincia de Albacete con índices inferiores a los generales.

Puedes ampliar la información descargando el archivo adjunto.

 

Actualización 04/06/2020

 

Se nos informa desde la asociación francesa FNTR que es necesario acompañar el certificado de desplazamiento (el cuál sigue siendo el mismo), con una declaración jurada de ausencia de síntomas de COVID.

En el día de hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.

Estará vigente entre el 9 de abril y el 30 de junio, ambos inclusive, con la excepción de las medidas previstas de simplificación de la tramitación de los procedimientos de las entidades gestoras de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina como consecuencia de la declaración del estado de alarma, que se mantendrán hasta que se normalice el funcionamiento de las oficinas de atención e información al ciudadano de las respectiva entidades.

Los principales contenidos en cuestiones laborales y de seguridad social en el mismo son:

Durante el período de Semana Santa (entre la MEDIANOCHE DEL 9 DE ABRIL Y LA MEDIANOCHE DEL 13 DE ABRIL y SÓLO DURANTE ESTE PERÍODO) los conductores deberán llevar con ellos una declaración emitida por el empleador, que certifique que están en el desempeño de sus actividades profesionales.

Esta declaración debe ser utilizada en lengua portuguesa. 

Hoy, 7 de abril de 2020, se ha publicado la Orden TMA/324/2020, de 6 de abril, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de las tarjetas de tacógrafo de conductor y empresa, en el Boletín Oficial del Estado.

En cuanto a la tarjeta del conductor dice lo siguiente:

Se ha publicado en el BOE la Orden SND/325/2020, que entra en vigor el día 7 de abril, por la que se establecen criterios interpretativos y se prorroga la validez de los certificados de verificaciones y mantenimientos preventivos establecidos en la regulación de seguridad industrial y metrológica.

Ampliamos la información de las actuaciones que están llevando a cabo diferentes países de nuestro entorno. 

A continuación, enumeraremos los países y sus medidas:

Se ha publicado en el BOE la Orden TED/320/2020, de 3 de abril, por la que se desarrollan determinados aspectos del derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19 y se modifica el modelo de solicitud del bono social para trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia del COVID-19, establecido en el Anexo IV del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

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