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*Actualización 11/02: EXTREMADURA Y CASTILLA-LA MANCHA

Tras el alivio de las restricciones durante las vacaciones de Navidad, los contagios han vuelto a incrementarse en nuestro país. Ante estos datos, las Comunidades Autónomas ya han comenzado a tomar nuevas medidas para intentar frenar la propagación del virus.

Por ello, para facilitar la labor de los transportistas, se ha recopilado las restricciones que afectan a los servicios de la hostelería.

Aunque algunas han establecido excepciones para este tipo de establecimientos, otras continúan sin tener en cuenta al sector. Por ello, a continuación, recopilamos toda la información al respecto.

Desde la Organización Internacional del transporte por carretera (IRU) nos informan que la Autoridad Aduanera Francesa ha puesto a disposición de los usuarios de la frontera con el Reino Unido unas guías simplificadas sobre cómo actuar en lo referente a la misma para los transportistas.

Se ha facilitado una guía de que documentos que hay que escanear y cuales si para cruzar a Francia (está en inglés).

Otra sobre exportación e importación al Reino Unido y una última sobre la frontera inteligente (ambas en castellano).

Puedes descargarte las 3 guías  en la parte inferior de esta noticia.

 

Hoy 23 de diciembre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 35/2020 de 22 de septiembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

El Real Decreto Ley, se estructura en cuatro capítulos:

CAPITULO I. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DIRIGIDAS A ARRENDAMIENTOS DE LOCALES DE NEGOCIOS (Artículos 1- 6)

Arrendamiento para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores. En ausencia de acuerdo entre las partes para la reducción temporal de la renta o una moratoria en el pago de la misma, bajo el cumplimiento de determinados requisitos, la persona arrendataria podrá antes del 31 de enero de 2021 solicitar de la persona arrendadora, cuando esta sea una empresa o entidad pública, o un gran tenedor:

  • una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma.
  • Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará durante el tiempo que dure el estado de alarma.

La persona arrendadora comunicara expresamente su decisión a la arrendataria, en el plazo máximo de siete días hábiles, desde que la arrendataria le haya formulado su solicitud por un medio fehaciente.

En el caso de que las partes hubieran acordado la reducción de la renta o la moratoria de su pago, afectará únicamente a una parte del período comprendido por el estado de alarma y sus prórrogas, así como a un máximo de cuatro meses posteriores a la finalización de la última prórroga del estado de alarma.

La principal modificación consiste en vincular el código de autorización de la guardería o centro de educación infantil autorizado a cada uno de los registros de tipo 2, registro de declarado, que se hagan constar en la declaración informativa.

De esta forma, los contribuyentes titulares de varias guarderías o centros de educación infantil autorizados informarán en la declaración informativa asociando cada uno de los menores con el número de autorización a la guardería o centro de educación infantil correspondiente. Las demás modificaciones introducidas consisten en identificar la comunidad autónoma u organismo que concede la autorización y la fecha en que dicha autorización.

Puedes acceder al archivo completo a través del enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia.

Se ha publicado en el DOCM de 13 de noviembre de 2020, la Orden 174/2020 por la que se determinan los domingos y días festivos autorizados para la apertura al público de los establecimientos comerciales  en Castilla-La Mancha para el año 2021, siendo los doce siguientes:

  • Domingo, 3 de enero de 2021
  • Domingo, 10 de enero de 2021
  • Jueves, 1 de abril de 2021
  • Domingo, 2 de mayo de 2021
  • Domingo, 27 de junio de 2021
  • Domingo, 5 de septiembre de 2021
  • Domingo, 28 de noviembre de 2021
  • Domingo, 5 de diciembre de 2021
  • Miércoles, 8 de diciembre de 2021
  • Domingo, 12 de diciembre de 2021
  • Domingo, 19 de diciembre de 2021
  • Domingo, 26 de diciembre de 2021

Puedes consultar la orden completa en el enlace que aparece en la parte inferior.

Según nos informa la Dirección General de Tráfico (DGT) se levantan las restricciones a la circulación de vehículos de más de 7.500 kg de MMA, vehículos que precisen autorización complementaria y vehículos especiales contempladas en el Anexo II de la Resolución que les fueran de aplicación durante el periodo comprendido entre el viernes 30 de octubre de 2020 y el lunes 9 de noviembre de 2020 (ambos incluidos). 

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