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Asociativa (553)

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Orden ICT/656/2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la para la convocatoria de ayudas a entidades que realicen inversiones para la fabricación de dispositivos médicos, equipos de protección personal y aquellos productos que sean considerados de emergencia por el Gobierno en relación con el COVID-19, durante el ejercicio 2020.

Objeto y ámbito de aplicación temporal y de las actuaciones.

Ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar a entidades privadas con personalidad jurídica propia que realicen inversiones para la fabricación de dispositivos médicos, equipos de protección personal, geles y aquellos productos que han sido considerados de emergencia por el Gobierno en relación con la gestión sanitaria derivada del COVID-19.

Equipos subvencionables, han de ser productos fabricados en territorio nacional y cumplan los requisitos establecidos por las autoridades sanitarias, entre otros:

Mascarillas quirúrgicas, de tipo II y IIR.

 Mascarillas de protección individual FFP2 y FFP3.

Kits PCR diagnóstico COVID-19 y sus consumibles. Kits de diagnóstico rápido (detección de antígeno). Hisopos.

Gafas de protección.

Guantes de nitrilo, con y sin polvo.

Batas desechables e impermeables.

Soluciones hidroalcohólicas (biocida y cosmético) y sus materias primas.

Equipos y dispositivos de ventilación mecánica invasiva (VMI).

Fungibles o consumibles de equipos de VMI.

Alcoholes sanitarios.

Clorhexidrina

Obligaciones de los beneficiarios:

Realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de la actividad y cumplimiento de los requisitos.

Colaborar con las actuaciones de comprobación y control.

Comunicar a la Dirección General de Industria y de la PYME la obtención de cualquier otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con los gastos financiables.

Acreditar que  en cualquier momento que se solicite se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, así como el cumplimiento de obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.

Actuaciones financiables:

Las citadas anteriormente siempre que se establezcan:

Nuevas instalaciones para la producción de los productos anteriormente reseñados.

Expandan la producción de sus estructuras existentes que producen dicho producto.

Conviertan líneas de producción existentes a tal efecto.

 Las inversiones industriales deberán ser viables técnicamente según el estado o situación actual de la tecnología a escala industrial.

 

Concesión directa de subvenciones dirigidas a cooperativas y sociedades laborales afectadas por el COVID-19, para la reactivación de la actividad económica y el empleo.

Publicado el Real Decreto 31/2020, de 7 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas a cooperativas y sociedades laborales afectadas por el COVID-19, para la reactivación de la actividad económica y el empleo.

Podrán acceder a la condición de beneficiarios las cooperativas y las sociedades laborales que tengan la consideración de  pequeña y mediana empresa, válidamente constituida, que ejerza su actividad en Castilla-La Mancha, y que como consecuencia del  Estado de Alarma, haya sufrido una suspensión de su actividad, o haya sufrido una reducción de su facturación del de al menos el 40 por ciento, en relación con el mismo mes del ejercicio anterior.

El objetivo es la concesión directa de subvenciones, en las siguientes líneas de subvención:

  • Línea 1: Subvenciones para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo.
  • Línea 2: Subvenciones al mantenimiento de la actividad productiva de las cooperativas y sociedades laborales.

La cuantía de la subvención:

  • Línea 1: 5.000 euros por cada persona que se incorpore a jornada completa, minorizando de forma proporcional cuando la jornada sea parcial.
  • Línea 2: 2.200 euros hasta cinco personas trabajadoras; 3.000 euros de más de 5 y menos de 10 personas trabajadoras; 5.000 euros de 10 a más personas trabajadoras; todas a tiempo completo.

Plazo de presentación de solicitudes desde el 11  de julio al 11 de agosto de 2020, ambos inclusive.

PUBLICADO DECRETO 28/2020, DE 30 DE JUNIO. MEDIDAS DE PREVENCIÓN NECESARIAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19 UNA VEZ SUPERADA LA FASE III DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD (2020/4404)

ARTÍCULO ÚNICO:

MEDIDAS PARA LA REALIZACION DE DETERMINADAS ACTIVIDADES: CELEBRACIÓN DE CONGRESOS Y REUNIONES DE NEGOCIOS

Se permite la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada.

En el desarrollo de dichas actividades:

  • No podrá superarse el setenta y cinco por ciento del aforo del lugar en que se lleven a cabo,
  • Se deberá mantener la distancia de seguridad interpersonal de, al menos un metro y medio o en su defecto, medidas alternativas de protección fis9ica con el uso mascarilla higiénica y etiqueta respiratoria.

MEDIDAS PARA ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS PROFESIONALES.

 

Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales tendrán que cumplir

  • La medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida por el Real Decreto- ley 21/2020 de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19 de al menos un metro y medio o en su defecto,
  • Medidas alternativas de protección física con el uso de mascarilla higiénica y etiqueta respiratoria.

El uso de la mascarilla será exigible cuando exista riesgo de no poder cumplir con la citada distancia de seguridad. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

 

 

Puedes ver el archivo completo a través del enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia.

En el DOCM de 2 de julio, se ha publicado el Decreto 28/2020, de 30 de junio, por el que se modifica el Decreto 24/2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

 Establecimientos de hostelería y restauración

 El tamaño máximo de los grupos será de veinticinco personas, debiendo indicar en el exterior el aforo máximo permitido de cada lugar, que se establece en un 75% de ocupación. No será exigible la cifra de cuatro metros cuadrados de superficie por persona.

En el día de ayer se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden INT/578/2020, de 29 de junio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se denegará la entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:

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