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Asociativa (553)

Se ha publicado la Orden HAC/566/2020, de 12 de junio, por la que se modifica la Orden HAC/998/2019, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los impuestos especiales.

 En esta Orden, se publica finalmente el aplazamiento del periodo transitorio de SILICIE.

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y varios ministerios han publicado un documento con las “Recomendaciones de operación y mantenimiento de los sistemas de climatización y ventilación de edificios y locales para la prevención de la propagación del SARS-COV-2”.

PUBLICADA RESOLUCIÓN DE 23/06/2020, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, PARA LA FLEXIBILIZACIÓN EN EL ÁMBITO EDUCATIVO DE LAS RESTRICCIONES ESTABLECIDAS TRAS LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA, UNA VEZ SUPERADA LA FASE III DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD.

Esta norma establece Medidas de flexibilización en el ámbito educativo una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

  1. Se permitirá la apertura de centros de educación infantil privados y de las de las escuelas municipales autonómicas que imparten el primer ciclo de Educación Infantil (cero a tres años), autorizadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a partir de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
  2. En todo caso deberán respetarse las medidas se seguridad e higiene establecidas por las autoridades competentes y vigentes en el momento de su apertura.

Esta resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha

Puedes el archivo completo a través del enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia.

RESOLUCION DE 23/06/2020 SOBRE FLEXIBILIZACIÓN EN EL ÁMBITO EDUCATIVO DE LAS RESTRICCIONES ESTABLECIDAS TRAS LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA, UNA VEZ SUPERADA LA FASE III DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION DE CLM

Con fecha  22 de junio de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficia del Estado la Orden INT/551/2020, de 21 de junio, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se denegará la entrada por motivos de orden público o salud pública, a toda persona nacional de un tercer país, salvo que:

El  22 de junio de 2020, ha sido  publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden INT/550/2020, de 21 de junio, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores con Portugal temporalmente restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se prorrogan los controles en la frontera con Portugal hasta las 24:00 horas del 30 de junio.

En estos controles solo se dejarán pasar al territorio español:

  1. a) Ciudadanos españoles.
  2. b) Residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual.
  3. c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.
  4. d) Quienes vayan a transitar o permanecer en el territorio español por cualquier motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente.
  5. e) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
  6. f) El personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.

Puedes ver el contenido completo de la orden descargandotela en la parte inferior de esta noticia.

Resolución de 16 de junio de 2020, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio Interior, sobre pautas y recomendaciones sanitarias para ejercer la actividad comercial.

El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en materia sanitaria unas bases mínimas relativas a distanciamiento interpersonal y de seguridad personal, correspondiendo a las comunidades y ciudades autónomas adoptar las medidas que consideren más oportunas para controlar la expansión del coronavirus y asegurar la higiene en los establecimientos comerciales y garantizar la seguridad sanitaria de sus trabajadores y de los consumidores. En lo que respecta al sector comercial, se considera conveniente acordar un marco adicional de medidas que permitirán garantizar en todo el territorio y para todo el sector la armonía y homogeneidad necesaria.

En su virtud, las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo acuerdan considerar las siguientes medidas como recomendaciones o pautas a tener en cuenta por las mismas en relación a las condiciones sanitarias de los  comercios.

Con este acuerdo, se pretende que las comunidades y ciudades autónomas sigan ciertos principios comunes, lo que redundará en beneficio de los comerciantes y también, en beneficio de trabajadores y consumidores:

Locales comerciales y seguridad de los clientes:

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