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Normativa Empresarial - Confederación de Empresarios de Albacete - FEDA

Publicado la Guía para la organización de una práctica segura en el deporte, de la Dirección General de Juventud y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la presente guía recoge información de la práctica de la actividad física y deportiva, teniendo en cuenta las medidas de higiene y prevención establecidas en el Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarios para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y sus modificaciones.

Con fecha de hoy, 23 de septiembre de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 28/2020, de trabajo a distancia.

El día 17 de septiembre se ha publicado, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la Orden 151/2020, de 8 de septiembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se desarrollan las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa Moves II).

Recientemente se ha actualizado la de la Guía de los Refrigerantes A2L cuyo objetivo es mostrar las ventajas que presentan los refrigerantes alternativos del nuevo grupo de seguridad A2L.

Publicado el Criterio Técnico nº 103/2020 sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativas a la habilitación contenida en el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, en relación con las medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en los centros de trabajo.

Dicho Criterio Técnico contempla los siguientes principales aspectos a tener en cuenta:

Naturaleza de las medidas a las que se refiere la habilitación.

Se trata de medidas de salud pública y no de medidas de prevención de riesgos laborales, como se deja constancia en la exposición de motivos tanto del Real Decreto-ley 21/2020 como en la del Real Decreto-ley 26/2020, al explicar la habilitación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, qué prevé que “La habilitación de las Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la vigilancia del cumplimiento de las normas de salud pública supondrá un importante refuerzo en la tarea de prevención de los contagios en los centros de trabajo mediante una acción Inspectora adecuada” .

Medidas a las que se refiere la habilitación.

Convocatoria TICCámaras 2020

Viernes, 11 Septiembre 2020

Hoy se abre el plazo para poder presentar la solicitud de las nuevas Ayudas TICCámaras Albacete 2020, para la Transformación Digital de las PYMES.

Estas ayudas están dirigidas a pymes, micropymes y autónomos que estén dadas de alta en el Censo del IAE y tengan su localización en la demarcación territorial de la Cámara de Comercio de Albacete.

En el BOE del pasado 1 de agosto, se publicaron:

  • Orden APA/770/2020, 27 de julio, por la que se homologa el contrato-tipo para las operaciones de compraventa de uva con destino a su transformación en vino que regirá durante la campaña 2020/2021.
  • Orden APA/771/2020, de 27 de julio, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de vino que regirá durante la campaña 2020/2021.

Estas homologaciones tienen lugar a propuesta de la Organización Interprofesional de Vino de España (OIVE), de acuerdo a la Ley 2/2000 reguladora de los contratos tipo agroalimentarios.

La OIVE busca facilitar y ordenar las transacciones entre los actores de la cadena de valor del vino, mediante el modelo, y que los operadores dispongan de un mecanismo para la resolución de discrepancias entre las partes.  Los nuevos contratos son de carácter voluntario y estará vigente durante la próxima campaña vitivinícola que se inicia el 1 de agosto de 2020. Pueden ser utilizados en todas las tipologías y orígenes (con o sin DOP/IGP) tanto de uva como de vino y, además, están disponibles para ser usados en transacciones puntuales o para contratos de abastecimiento continuo, en el caso del vino, con lo que se dotaría de mayor estabilidad a las producciones y a los mercados.

El Reino Unido dejó de ser Estado miembro de la Unión Europea el 31 de enero de 2020. Oficialmente, el Reino Unido ya no es un país de la UE y no participa en la toma de decisiones de la UE. La UE y el Reino Unido tienen un acuerdo de retirada que prevé un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020. Durante el período transitorio, las normas y los procedimientos aduaneros y fiscales son
los mismos que antes. Sin embargo, esto cambiará a partir del 1 de enero de 2021. Una vez finalizado el período transitorio, se producirán importantes cambios en materia de fiscalidad y aduanas para las empresas que trabajan con el Reino Unido.
 
La Unión Europea ha editado una guía en diferentes idiomas para especificar a las empresas cómo operar. La puedes descargar en el siguiente enlace Publications Office of the EU, donde estará permanentemente actualizada en sus diferentes ediciones. 

Adoptar un Plan de contingencia COVID-19 que incluya las medidas organizativas, técnicas y de formación de las personas trabajadoras que aseguren la prevención y control de la transmisión y la infección por SARS-CoV-2 entre el personal trabajador, en todos los procesos relacionados con la recogida, transporte y almacenamiento de la producción agrícola. La empresa empleadora o usuaria debe establecer medios de coordinación con los agentes sociales, las entidades locales, las autoridades sanitarias y otros agentes involucrados para abordar de forma integral, no solo las condiciones de trabajo, sino también las condiciones de vivienda y transporte, el acceso al sistema de salud y a las prestaciones sociales.

Además, deberá prever la existencia continua de los materiales necesarios para que este Plan pueda ser ejecutado y mantenido, tales como materiales de protección personal, materiales relativos a la cartelería o materiales de limpieza y desinfección, tanto de manos como de superficies, equipos y locales. 

Toda la información o documentación de apoyo que las empresas entreguen a las personas trabajadoras se realizará en un idioma comprensible para la persona trabajadora, dejando constancia de su entrega.

Obligaciones para llevar a cabo los principios expuestos en la Guía.

Decreto 49/2020 JCCM, por el que se modifica el Decreto 24/2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Nueva redacción del artículo 4:

Los establecimientos que se destinen a juegos, atracciones recreativas para de edad igual o inferior a 12 años, parques  celebraciones y fiestas infantiles así como otros juegos infantiles, se habrá de garantizar por los responsables de las mismas que no se supere el cincuenta por ciento del aforo y se mantenga la distancia interpersonal de al menos un metro y medio.

La celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, eventos y conferencias, promovidos por entidades de naturaleza pública o privada, no podrán superar el aforo del setenta y cinco por ciento, no debiendo superar en ningún caso los cincuenta participantes y manteniendo siempre la distancia interpersonal de al menos un metro y medio.

En el  uso de parques y zonas ajardinadas de competencia municipal, habrá de mantenerse la distancia interpersonal de al menos un metro y medio, extremando las medidas de limpieza y desinfección.

Se modifican los apartados 3, 4 y 5 del artículo 5 y se añaden los apartados 7 al 10:

El tamaño máximo de los grupos será de 10 personas, excepto en lo previsto por este decreto.

No se permitirán eventos multitudinarios en los que no se pueda controlar el aforo y garantizar una butaca preasignada, considerando este tipo de eventos aquellos que concentren a  cien o más personas en espacios abiertos, y cincuenta o más personas en espacios cerrados, además en este tipo de eventos se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria.

No será exigible el uso de mascarilla: en el ejercicio del deporte individual y colectivo; en los supuestos de fuerza mayor; en los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, en el momento de la ingesta de alimentos y bebidas; en las piscinas y zonas de baño naturales, durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, respetando la distancia interpersonal entre los usuarios. Para los desplazamientos y paseos será obligatorio el uso de mascarilla; para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria.

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