+34 967 217 300  feda@feda.es

Normativa Empresarial - Confederación de Empresarios de Albacete - FEDA

Los fondos ENISA forman parte del marco estratégico de la pyme, se destinarán a la financiación de pymes y emprendedores, a través de los préstamos participativos que gestiona ENISA.

Los préstamos participativos se distribuirán entre las diferentes líneas de financiación destinadas a jóvenes emprendedores, emprendedores y pymes, sin exigir más garantías que las del propio proyecto empresarial y un equipo gestor solvente.

A continuación, os proporcionamos información adicional para vuestro conocimiento.
 

LÍNEAS DE FINANCIACIÓN

 

Concesión directa de subvenciones dirigidas a cooperativas y sociedades laborales afectadas por el COVID-19, para la reactivación de la actividad económica y el empleo.

Publicado el Real Decreto 31/2020, de 7 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas a cooperativas y sociedades laborales afectadas por el COVID-19, para la reactivación de la actividad económica y el empleo.

Podrán acceder a la condición de beneficiarios las cooperativas y las sociedades laborales que tengan la consideración de  pequeña y mediana empresa, válidamente constituida, que ejerza su actividad en Castilla-La Mancha, y que como consecuencia del  Estado de Alarma, haya sufrido una suspensión de su actividad, o haya sufrido una reducción de su facturación del de al menos el 40 por ciento, en relación con el mismo mes del ejercicio anterior.

El objetivo es la concesión directa de subvenciones, en las siguientes líneas de subvención:

  • Línea 1: Subvenciones para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo.
  • Línea 2: Subvenciones al mantenimiento de la actividad productiva de las cooperativas y sociedades laborales.

La cuantía de la subvención:

  • Línea 1: 5.000 euros por cada persona que se incorpore a jornada completa, minorizando de forma proporcional cuando la jornada sea parcial.
  • Línea 2: 2.200 euros hasta cinco personas trabajadoras; 3.000 euros de más de 5 y menos de 10 personas trabajadoras; 5.000 euros de 10 a más personas trabajadoras; todas a tiempo completo.

Plazo de presentación de solicitudes desde el 11  de julio al 11 de agosto de 2020, ambos inclusive.

Publicada la Resolución de 03/07/2020 de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral, por la que se aprueba para el ejercicio 2020 la convocatoria de subvenciones para fomentar proyectos de mejora en prevención de riesgos laborales.

El objetivo es la concesión de subvenciones destinadas a fomentar proyectos de mejora en prevención de riesgos laborales para 2020, en las modalidades siguientes:

Modalidad 2: Proyectos de inversión en instalaciones y equipos (incluido en el Sector de la Construcción) que redunden en la mejora de las condiciones de seguridad y salud en empresas y centros de trabajo. 

Modalidad 3: Proyectos de prevención y protección frente al riesgo biológico de contagio por COVID-19.  Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas en las Modalidades 2 y 3, las pequeñas y medianas empresas, los Centros Especiales de Empleo con y sin ánimo de lucro, las entidades sin ánimo de lucro y los trabajadores autónomos, siempre que todos ellos tengan trabajadores por cuenta ajena y que reúnan los siguientes requisitos: 

Con el propósito de dar a conocer más ampliamente la Contratación Pública, te comentamos que el 9 de maro de 2018 entró en vigor la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

El objetivo de esta Ley es regular la contratación del sector público a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de:

  • Libertad de acceso a las licitaciones.
  • Publicidad y transparencia de los procedimientos.
  • No discriminación e igualdad de trato entre los licitadores.
  • Conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto.
  • Una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer.

El artículo 65 de la Ley, aclara quien puede ser contratista “sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas”.

Plazo de presentación de solicitudes:  Del Vie, 03 Jul 2020 al Jue, 16 Jul 2020
Objeto: 

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a empresas y otras entidades de la región para la realización en Castilla-La Mancha de proyectos para elaborar planes de igualdad en la propia entidad que favorezcan la disminución de las desigualdades en su empresa o entidad.

Destinatarios: 

Las entidades locales de Castilla-La Mancha y aquellas entidades que no estén obligadas a contar con un plan de igualdad, que incluye a las empresas, las corporaciones de derecho público de alcance provincial o regional y las entidades sin ánimo de lucro.

Requisitos: 

Las entidades solicitante deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden 31/2020, de 5 de marzo, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, debiendo Ejecutar el proyecto en el territorio de Castilla-La Mancha y acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que tienen una plantilla en el momento de presentar su solicitud, no inferior a 25 personas trabajadoras, y debiendo garantizar el compromiso de la dirección de la empresa o entidad y la participación e implicación de la representación legal de las personas trabajadoras en la elaboración, implantación y seguimiento del plan de igualdad.

No podrán obtener esta ayuda quienes ya la hayan recibido en los dos años anteriores.

Importe: 

La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones es de 125.000 euros.
Para entidades locales: cuantía máxima de 44.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 70.01.323B.46126.
Para empresas: cuantía máxima de 57.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 70.01.323B.47126.
Para entidades sin ánimo de lucro y corporaciones de derecho público: cuantía máxima de 24.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 70.01.323B.48126.
No obstante, se establece como límite que la cuantía de la subvención no puede superar por proyecto la cantidad de 8.000 euros.

Programa de Renovación del parque circulante español en 2020 (PLAN RENOVE 2020)

 Donde se regula el procedimiento para la concesión directa de ayudas, en forma de subvenciones, consiste en incentivar la adquisición en España de vehículos con las mejores tecnologías disponibles, que permita la sustitución de los vehículos más antiguos por modelos más limpios y más seguros.

 Las ayudas se destinarán a la adquisición directa o a la adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting de un vehículo nuevo. Que deberá adquirirse y estar matriculado en España a partir del 15 de junio de 2020, inclusive. El plazo finalizará el 31 de diciembre 2020 o cuando se agoten los importes disponibles.

 Estas subvenciones también se destinarán a la adquisición directa de un vehículo seminuevo, que deberá estar previamente en posesión de un concesionario y matriculado en España a su nombre con fecha posterior al 1 de enero de 2020.

En el BOE de 6 de julio se ha publicado el Real Decreto-Ley 25/2020, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo. Medidas de apoyo a la inversión y a la solvencia.

 Línea de avales para inversiones

 Con el fin de fomentar la recuperación económica del país, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos para atender necesidades financieras para la realización de nuevas inversiones.

 El Ministerio de Asuntos Económicos, podrá conceder avales por un importe máximo de 40.000 millones de euros hasta el 31 de diciembre de 2020.

Las condiciones y requisitos, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.

El Real Decreto Ley 24/2020 recoge entre otras medidas importantes novedades y consideraciones para los autónomos:

 

  1. La prestación extraordinaria por cese de actividad Covid19 (PECATA), finalizó con el estado de alarma y a los beneficiarios se les ha abonado hasta el 30 de junio (último día del mes en que finalizó el estado de alarma). Durante ese periodo los beneficiarios también se han beneficiado de una exención en el pago del autónomo.

 

  1. A partir del 1 de julio, los autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad Covid19 hasta el 30 de junio, tendrán que optar entre la exención en la cuota del autónomo y la prestación por cese de actividad, es decir, la exención de cotización será INCOMPATIBLE con la percepción de la prestación por cese de actividad.

 

PUBLICADO DECRETO 28/2020, DE 30 DE JUNIO. MEDIDAS DE PREVENCIÓN NECESARIAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19 UNA VEZ SUPERADA LA FASE III DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD (2020/4404)

ARTÍCULO ÚNICO:

MEDIDAS PARA LA REALIZACION DE DETERMINADAS ACTIVIDADES: CELEBRACIÓN DE CONGRESOS Y REUNIONES DE NEGOCIOS

Se permite la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada.

En el desarrollo de dichas actividades:

  • No podrá superarse el setenta y cinco por ciento del aforo del lugar en que se lleven a cabo,
  • Se deberá mantener la distancia de seguridad interpersonal de, al menos un metro y medio o en su defecto, medidas alternativas de protección fis9ica con el uso mascarilla higiénica y etiqueta respiratoria.

MEDIDAS PARA ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS PROFESIONALES.

 

Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales tendrán que cumplir

  • La medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida por el Real Decreto- ley 21/2020 de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19 de al menos un metro y medio o en su defecto,
  • Medidas alternativas de protección física con el uso de mascarilla higiénica y etiqueta respiratoria.

El uso de la mascarilla será exigible cuando exista riesgo de no poder cumplir con la citada distancia de seguridad. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

 

 

Puedes ver el archivo completo a través del enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia.

En el DOCM de 2 de julio, se ha publicado el Decreto 28/2020, de 30 de junio, por el que se modifica el Decreto 24/2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

 Establecimientos de hostelería y restauración

 El tamaño máximo de los grupos será de veinticinco personas, debiendo indicar en el exterior el aforo máximo permitido de cada lugar, que se establece en un 75% de ocupación. No será exigible la cifra de cuatro metros cuadrados de superficie por persona.

Únete a nosotros! Escríbenos, llámanos al 967 217 300 o visítanos.