+34 967 217 300  feda@feda.es

Normativa Empresarial - Confederación de Empresarios de Albacete - FEDA

Decreto 24/2020 JCCM sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Medidas de carácter social.  Velatorios y comitivas fúnebres.

Medidas de carácter social.  Velatorios y comitivas fúnebres:

  • Se indicará en el exterior el aforo máximo permitido en velatorios.
  • Velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas con un límite máximo, en cada momento, de 50 personas al aire libre o de 25 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
  • En la comitiva fúnebre de la persona fallecida se restringe a un máximo 50 personas.

En el enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia encontrarás el Decreto 24/2020 JCCM.

 

Decreto 24/2020 JCCM sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración:

  • Deberán cumplir las medidas contempladas en los aportados 3 y 4 del artículo 5, debiendo indicar en el exterior el aforo máximo permitido en cada lugar.
  • Se hará limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, barra, así como cualquier otra superficie de contacto, de forma frecuente.
  • Se limpiará y desinfectará el local por lo menos una vez al día entre la apertura y el cierre.
  • Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso.

Decreto 24/2020 JCCM sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Medidas de higiene y prevención en piscinas de uso colectivo.

Medidas de higiene y prevención en piscinas de uso colectivo:

  • Las piscinas públicas, privadas o privadas de uso comunitario deberán cumplir los aforos y las medidas higiénicas generales, y en particular las establecidas en los apartados 3 y 4 del artículo 5.
  • Se indicará en el exterior el aforo permitido.
  • Sin perjuicio de la aplicación de las normas técnico-sanitarias vigentes, en las piscinas de uso colectivo deberá llevarse a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios y baños con carácter previo a la apertura de cada jornada.
  • Las piscinas exteriores de aguas naturales deberán cumplir los aforos y medidas higiénicas necesarias.

En el enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia encontrarás el Decreto 24/2020 JCCM.

Decreto 24/2020 JCCM sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Condiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público y de prestación de servicios asimilados.

Condiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público y de prestación de servicios asimilados:

  • Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, que no formen parte de parques o centros comerciales tendrán que cumplir la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad establecida en el Real Decreto-ley 21/2020, de al menos un metro y medio, o en su defecto medidas alternativas de protección física como el uso de mascarilla higiénica y etiqueta respiratoria.

Decreto 24/2020 JCCM sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Actividad de formación no reglada.

Actividad de formación no reglada.

Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación:

  • Podrá impartirse de modo presencial incluida la parte presencial de la modalidad de teleformación, siempre que no se supere un aforo de 75% respecto del máximo permitido y con un máximo de 25 personas.
  • Se indicará en el exterior el aforo máximo permitido de cada aula y lugar de docencia.
  • En caso de utilización de vehículos, será obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente como por el alumnado o el resto de ocupantes del vehículo.

Decreto 24/2020 JCCM sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Medidas para prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

Medidas para prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración:

  • No podrá superarse el setenta y cinco por ciento del aforo para consumo en el interior del local.
  • El consumo dentro del local, podrá realizarse en barra, mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse la distancia interpersonal entre clientes en todos los casos.
  • Las terrazas al aire libre no tendrán restricción de aforo de las mesas permitidas el año inmediatamente anterior, o del autorizado para este año si la licencia sea concedido por primera vez.
  • La ocupación máxima será de veinticinco personas por mesa o agrupación de mesas.

Condiciones para ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos:

  • No podrá superarse el setenta y cinco por ciento del aforo.

Decreto 24/2020 JCCM sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Medidas en el ámbito de la cultura y deportes.

Medidas en el ámbito de la cultura y deportes.

Actividad física deportiva al aire libre:

La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva y sin contacto físico.

La actividad física al aire libre podrá practicarse en grupos de un máximo de 25 personas, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, especialmente en relación con el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.

Actividad física en instalaciones deportivas:

  • En las instalaciones y centros deportivos, podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta 25 personas, sin contacto físico, máximo el 75% del aforo y garantice una distancia interpersonal de seguridad o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.
  • Se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, respetando las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias. Con el fin de facilitar la protección de la salud de las personas deportistas, se tendrá que garantizar la distancia mínima de seguridad y no se superará el 50% del aforo.
  • Cada instalación deportiva deberá publicar un protocolo básico sanitario de protección frente al COVID-19 siguiendo la normativa vigente en esta materia, para conocimiento general de sus usuarios y que contemplará las distintas especificaciones en función de la tipología de instalaciones que deberá estar visible en cada uno de los accesos.

Con fecha de hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto 553/2020 por el que se regula, clarifica e incrementa el control en el traslado de residuos en el interior del territorio español, en desarrollo del artículo 25 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

 

Orden 84/2020, por la que se determinan los dos domingos y/o días festivos autorizados para la apertura al público de los establecimientos comerciales en Castilla-La Mancha, en sustitución de los suprimidos por la Orden 45/2020.

Con fecha 17 de junio, se ha publicado la Orden 84/2020, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se determinan los dos domingos y/o días festivos autorizados para la apertura al público de los establecimientos comerciales en Castilla-La Mancha, en sustitución de los suprimidos por la Orden 45/2020, siendo los dos siguientes:

  • Domingo, 28 de junio de 2020.
  • Lunes, 12 de octubre de 2020.

Puedes ampliar información, en el enlace que aparece en la parte inferior de esta noticia.

Hoy ha sido publicada en el DOCM la Orden 82/2020, de 12 de junio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se regula el Registro Oficial de Operadores Profesionales de Materiales Vegetales en Castilla-La Mancha.

Este Reglamento establece un nuevo régimen en el ámbito de la sanidad vegetal, y entre las materias que trata define los operadores profesionales de materiales vegetales, regula que los operadores profesionales deben de inscribirse en un registro, y también las obligaciones y requisitos que deben de cumplir dichos operadores.

Únete a nosotros! Escríbenos, llámanos al 967 217 300 o visítanos.