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Normativa Empresarial - Confederación de Empresarios de Albacete - FEDA

Condiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias.

Se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada. Por lo que se procederá a la apertura de pabellones de congresos, salas de conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares.

Se deberá cumplir con la distancia física exigida, 2 metros, sin superar la cifra de 50 asistentes, debiendo fomentarse la participación a distancia.

CONDICIONES EN LAS QUE DEBE DESARROLLARSE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA

Apertura de instalaciones deportivas cubiertas.

 Se podrá proceder a la apertura de las instalaciones deportivas cubiertas para la realización de actividades deportivas:

  • Concertación de cita previa. Para ello, se organizarán turnos horarios, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.

El pasado 16 de mayo se publicó la Orden /SND/414/2020, para flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

 Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración

 Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el 40% de su aforo y siempre que sea sentado en mesa o agrupaciones de mesas, preferiblemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra. Estará permitido el encargo de comida y bebida para llevar.

Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:

  • Que se reduzca al cuarenta por ciento el aforo total, y en caso de ser varias plantas en cada una de ellas se guardará la misma proporción.
  • Se garantizará la distancia mínima de dos metros entre clientes y cuando no sea posible se permitirá la permanencia de un solo cliente.
  • Se establecerá horario de atención prioritario para mayores de 65 años.
  • Cumplimiento adicional de las medidas establecidas en este capítulo, con independencia de lo previsto en los artículos 12 y 17.

El pasado 16 de mayo se publicó la Orden /SND/414/2020, para flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

 El objetivo fundamental del citado Plan para la transición es conseguir que, preservando la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que presenta la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

 

Publicación de Resolución de 12/05/2020, de la Consejería de Sanidad, sobre flexibilización en las medidas a adoptar para manejo de cadáveres, comitivas fúnebres, velatorios y tanatorios para prevenir el contagio por COVID-19, en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia la nueva normalidad. [2020/2953]

MODIFICADA: 

La modificación del marco normativo establecido con la autoridad competente regional, a través de esta regulación, establece cambios a destacar en referencia a: 

Ampliamos la información de las actuaciones que están llevando a cabo diferentes países de nuestro entorno.

A continuación, enumeraremos los países y sus medidas:

 

El plazo de validez de los certificados de inspección técnica periódica de los vehículos cuya fecha de próxima inspección se encontrara comprendida en el periodo de vigencia del estado de alarma, previsto en el apartado primero de la Orden SND/ 325/2020, de 6 de abril, por la que se establecen criterios interpretativos y se prorroga la validez de los certificados de verificaciones y mantenimientos preventivos establecidos en la regulación de seguridad industrial y metrológica, se amplía en quince días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio del estado de alarma hasta que se hubiera producido el vencimiento del certificado, conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro:


Fecha de inspección inicial Periodo de prórroga (días naturales)

Semana 1: 14 a 20 de marzo. 30 días más 15 días adicionales.

Semana 2: 21 a 27 de marzo. 30 días más 2 periodos de 15 días.

Semana 3: 28 de marzo a 3 de abril. 30 días más 3 periodos de 15 días.

Semana n. 30 días más n periodos de 15 días.


Los anteriores periodos no se aplicarán a la validez de los certificados de inspección técnica periódica de los vehículos agrícolas destinados a labores en el campo, que será prorrogada hasta el 10 de noviembre de 2020.


Segundo. Cumplimentación de las tarjetas ITV y certificados de inspección técnica. Una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de prórroga automática, para la cumplimentación de la fecha hasta la que es válida la inspección en las tarjetas ITV y los certificados de inspección técnica de los vehículos a los que se refieren los artículos 10 y 18 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas.

Puedes descargar la orden en la parte inferior de esta noticia.

Orden SND/414/2020. Permite reapertura de establecimientos y locales comerciales con una superficie superior a 400 metros, para provincias en FASE 1. COVID-19

El pasado 16 de mayo, se publicó la Orden SND/414/2020, para la flexibilización de determinadas restricciones en el ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

La citada orden es de aplicación para los territorios que han alcanzado la fase 2, pero introduce algunas modificaciones en  relación a las condiciones de reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas reguladas en la Orden SND/399/2020, para la flexibilización de determinadas restricciones en el ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 1, que entrará en vigor en la provincia de Albacete, el próximo 18 de mayo.

Concretamente la disposición final segunda en su apartado 3, modifica el artículo 10 de la Orden SND/399/2020 y permite:

La reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, suspendidos tras la declaración del estado de alarma, siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, pudiendo en el caso de superar ese límite acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

Con el objeto de facilitar la definición de estrategias y planes de contingencia sobre actuaciones en los centros de trabajo e instalaciones con apertura al público y por consiguiente, garantizar la implementación de medidas de protección en materia de seguridad y salud de los trabajadores, FEDA pone a tu disposición:

Actualización de listado de empresas proveedoras asociadas para adquirir Equipos de Protección Individual (EPI) o cualquier otro elemento de necesidad relacionado con el Covid-19, realizado desde la Confederación de Empresarios de Albacete, dentro de nuestro esfuerzo por poder trasferir información tan necesaria como importante ante esta situación. Considerando relevante disponer de esta información a nivel provincial por y para nuestros asociados, mantendremos este listado en constante actualización.

Puedes ver el archivo completo a través del enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia.

LISTADO DE EMPRESAS PROVEEDORAS PARA ADQUIRIR EPIS- SERVICIOS RELACIONADOS CON EL COVID19 ( EN CONSTANTE ACTUALIZACIÓN)

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