+34 967 217 300  feda@feda.es

Normativa Empresarial - Confederación de Empresarios de Albacete - FEDA

Condiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos.

Se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, sin superar en ningún caso la cifra de 80 asistentes, debiendo fomentarse la participación no presencial de aquellos que puedan prestar su actividad a distancia.

CONDICIONES EN LAS QUE DEBE DESARROLLARSE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA

Entrenamiento medio en ligas no profesionales federadas

  • Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales federadas podrán realizar entrenamientos de tipo medio, consistentes en el ejercicio de tareas individualizadas de carácter físico y técnico, así como en la realización de entrenamientos tácticos no exhaustivos, en pequeños grupos de varios deportistas hasta un máximo de veinte, manteniendo las distanticas de seguridad.

Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

Podrá procederse a la apertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo en discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el 50% de su aforo.

El consumo dentro del local podrá realizarse en mesa o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva. Deberá asegurarse la distancia física de 2 metros entre mesas.

Estará permitido el consumo en barra, con una separación de 2 metros entre clientes o grupos de clientes.

Condiciones que deben cumplir los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, que no tengan la condición de centros y parques comerciales.

Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, abran al público deberán cumplir todos los requisitos siguientes:

  • Que se reduzca al cincuenta por ciento el aforo total, y en caso de ser varias plantas en cada una de ellas se guardará la misma proporción.
  • Se garantizará la distancia mínima de dos metros entre clientes y cuando no sea posible se permitirá la permanencia dentro del local de un solo cliente.
  • Se establecerá horario de atención prioritario para mayores de 65 años.
  • Cumplimiento adicional de las medidas establecidas en este capítulo, con independencia de lo previsto en los artículos 12 y 17.

El pasado 30 de mayo se publicó la Orden /SND/458/2020, para flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. 

El objetivo del citado Plan es conseguir que, preservando la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y vitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

Las provincias de Castilla-La Mancha que se encuentren en la fase 2 del Plan para la transición a la nueva normalidad, y en los municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio recogidos en el artículo 24 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, deberán adoptar las siguientes medidas:

- Autorizar los velatorios de fallecidos por cualquier causa con un límite máximo sean o no convivientes:

- Aire libre: 25 personas.

- Espacios cerrados: 15 personas.

- Autorizar las comitivas para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto

 - Máximo 25 personas

Sobre las medidas a adoptarara manejo de cadáveres, comitivas fúnebres, velatorios y tanatorios en las provincias de CLM que se encuentren en la fase 2 del Plan para la transición a la nueva normalidad, se mantendrán las mismas medidas que en aplicación de la fase I.

 Así mismo, siguen sin cambios, en los municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio recogidos en el artículo 24 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ( cuando tengan menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado que se hallen en la fase 1 del Plan para la transición a la nueva normalidad) se mantendrán las medidas adoptadas previamente para los territorios en fase 1 contempladas en los apartados tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y noveno de la Resolución de 12 de mayo de 2020, de la Consejería de Sanidad, sobre flexibilización en las medidas a adoptar para manejo de cadáveres, comitivas fúnebres, velatorios y tanatorios para prevenir el contagio por COVID-19, en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia la nueva normalidad.

 

Puedes ver el archivo completo a través del enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia:

 

ORDEN 2020/3260 CONSEJERIA SANIDAD CLM SOBRE FLEXIBILIZACIÓN EN LAS MEDIDAS A ADOPTAR PARA MANEJO DE CADÁVERES, COMITIVAS FÚNEBRES, VELATORIOS Y TANATORIOS EN TERRITORIOS EN FASE II - CLM

Se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el REGLAMENTO (UE) 2020/698 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de mayo de 2020 por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia del brote de COVID‐19, relativas a  la renovación o prórroga de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, y al aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua en ciertos ámbitos de la legislación en materia de transporte.

Mediante este Reglamento se establecen medidas específicas y temporales aplicables a la renovación y ampliación del período de validez de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, y al aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua en respuesta a las circunstancias extraordinarias causadas por el brote de COVID‐19 en el ámbito del transporte por carretera.

A continuación, pasamos a resumir los elementos de este Reglamento:

MEDIDAS LABORALES

Flexibilización del empleo agrario

Con la finalidad de asegurar la suficiencia de mano de obra adecuada para atender las labores agrícolas estivales, se prorrogan hasta el 30 de septiembre, las medidas extraordinarias en materia de empleo agrario establecidas en el RD Ley 13/2020.

Las medidas en el ámbito tributario del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, son las siguientes:

 Ampliación de un mes del plazo de no devengo de intereses para los aplazamientos acogidos al Real Decreto-ley 7/2020.

 Se amplía en un mes el período en el que no se devengarán intereses de demora para los aplazamientos solicitados con arreglo a los art. 14 del Real Decreto-ley 7/2020 y 52 del Real Decreto-ley 11/2020. De esta forma, estos aplazamientos contarán con un período total de carencia de intereses de cuatro meses (Disposición transitoria segunda)

Este Real Decreto-Ley en sus medidas económicas, incorpora un régimen especial de moratoria, pactada entre las partes y acogida a lo previsto en los Acuerdos sectoriales suscritos entre las entidades prestamistas a través de sus asociaciones representativas.

 Para poder acogerse a las especiales medidas incorporadas en este real decreto-ley han de moverse necesariamente dentro de los límites y condiciones impuestos en el mismo.

Únete a nosotros! Escríbenos, llámanos al 967 217 300 o visítanos.