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Normativa Empresarial - Confederación de Empresarios de Albacete - FEDA

Plazo de presentación de solicitudes:  Del Vie, 03 Jul 2020 al Jue, 16 Jul 2020
Objeto: 

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a empresas y otras entidades de la región para la realización en Castilla-La Mancha de proyectos para elaborar planes de igualdad en la propia entidad que favorezcan la disminución de las desigualdades en su empresa o entidad.

Destinatarios: 

Las entidades locales de Castilla-La Mancha y aquellas entidades que no estén obligadas a contar con un plan de igualdad, que incluye a las empresas, las corporaciones de derecho público de alcance provincial o regional y las entidades sin ánimo de lucro.

Requisitos: 

Las entidades solicitante deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden 31/2020, de 5 de marzo, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, debiendo Ejecutar el proyecto en el territorio de Castilla-La Mancha y acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que tienen una plantilla en el momento de presentar su solicitud, no inferior a 25 personas trabajadoras, y debiendo garantizar el compromiso de la dirección de la empresa o entidad y la participación e implicación de la representación legal de las personas trabajadoras en la elaboración, implantación y seguimiento del plan de igualdad.

No podrán obtener esta ayuda quienes ya la hayan recibido en los dos años anteriores.

Importe: 

La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones es de 125.000 euros.
Para entidades locales: cuantía máxima de 44.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 70.01.323B.46126.
Para empresas: cuantía máxima de 57.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 70.01.323B.47126.
Para entidades sin ánimo de lucro y corporaciones de derecho público: cuantía máxima de 24.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 70.01.323B.48126.
No obstante, se establece como límite que la cuantía de la subvención no puede superar por proyecto la cantidad de 8.000 euros.

Programa de Renovación del parque circulante español en 2020 (PLAN RENOVE 2020)

 Donde se regula el procedimiento para la concesión directa de ayudas, en forma de subvenciones, consiste en incentivar la adquisición en España de vehículos con las mejores tecnologías disponibles, que permita la sustitución de los vehículos más antiguos por modelos más limpios y más seguros.

 Las ayudas se destinarán a la adquisición directa o a la adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting de un vehículo nuevo. Que deberá adquirirse y estar matriculado en España a partir del 15 de junio de 2020, inclusive. El plazo finalizará el 31 de diciembre 2020 o cuando se agoten los importes disponibles.

 Estas subvenciones también se destinarán a la adquisición directa de un vehículo seminuevo, que deberá estar previamente en posesión de un concesionario y matriculado en España a su nombre con fecha posterior al 1 de enero de 2020.

En el BOE de 6 de julio se ha publicado el Real Decreto-Ley 25/2020, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo. Medidas de apoyo a la inversión y a la solvencia.

 Línea de avales para inversiones

 Con el fin de fomentar la recuperación económica del país, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos para atender necesidades financieras para la realización de nuevas inversiones.

 El Ministerio de Asuntos Económicos, podrá conceder avales por un importe máximo de 40.000 millones de euros hasta el 31 de diciembre de 2020.

Las condiciones y requisitos, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.

El Real Decreto Ley 24/2020 recoge entre otras medidas importantes novedades y consideraciones para los autónomos:

 

  1. La prestación extraordinaria por cese de actividad Covid19 (PECATA), finalizó con el estado de alarma y a los beneficiarios se les ha abonado hasta el 30 de junio (último día del mes en que finalizó el estado de alarma). Durante ese periodo los beneficiarios también se han beneficiado de una exención en el pago del autónomo.

 

  1. A partir del 1 de julio, los autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad Covid19 hasta el 30 de junio, tendrán que optar entre la exención en la cuota del autónomo y la prestación por cese de actividad, es decir, la exención de cotización será INCOMPATIBLE con la percepción de la prestación por cese de actividad.

 

PUBLICADO DECRETO 28/2020, DE 30 DE JUNIO. MEDIDAS DE PREVENCIÓN NECESARIAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19 UNA VEZ SUPERADA LA FASE III DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD (2020/4404)

ARTÍCULO ÚNICO:

MEDIDAS PARA LA REALIZACION DE DETERMINADAS ACTIVIDADES: CELEBRACIÓN DE CONGRESOS Y REUNIONES DE NEGOCIOS

Se permite la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada.

En el desarrollo de dichas actividades:

  • No podrá superarse el setenta y cinco por ciento del aforo del lugar en que se lleven a cabo,
  • Se deberá mantener la distancia de seguridad interpersonal de, al menos un metro y medio o en su defecto, medidas alternativas de protección fis9ica con el uso mascarilla higiénica y etiqueta respiratoria.

MEDIDAS PARA ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS PROFESIONALES.

 

Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales tendrán que cumplir

  • La medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida por el Real Decreto- ley 21/2020 de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19 de al menos un metro y medio o en su defecto,
  • Medidas alternativas de protección física con el uso de mascarilla higiénica y etiqueta respiratoria.

El uso de la mascarilla será exigible cuando exista riesgo de no poder cumplir con la citada distancia de seguridad. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

 

 

Puedes ver el archivo completo a través del enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia.

En el DOCM de 2 de julio, se ha publicado el Decreto 28/2020, de 30 de junio, por el que se modifica el Decreto 24/2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

 Establecimientos de hostelería y restauración

 El tamaño máximo de los grupos será de veinticinco personas, debiendo indicar en el exterior el aforo máximo permitido de cada lugar, que se establece en un 75% de ocupación. No será exigible la cifra de cuatro metros cuadrados de superficie por persona.

En el día de ayer se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden INT/578/2020, de 29 de junio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se denegará la entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:

Real Decreto Ley de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del autónomo y de competitividad industrial

 

El día 27 de junio ha sido publicado en el BOE el RD Ley 24/2020, de medidas sociales de reactivación del empleo y  protección del autónomo y de competitividad del sector industrial.

Las principales novedades son las siguientes:

 

PRORROGA DE ERTES POR CAUSA DE FM

Se prorrogan los efectos de los ERTES por causa de Fuerza Mayor hasta el 30 de septiembre de 2.020.

-Exenciones en materia de cotización:

          A) Empresas con menos de 50 trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020.

Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio, la exención de la aportación empresarial durante los meses de julio, agosto y septiembre, alcanzará el 60%.

Respecto de las personas trabajadoras que continúen con sus actividades suspendidas la exención de la aportación empresarial durante los meses de julio, agosto y septiembre, alcanzará el 35%.

Se ha publicado la Orden HAC/566/2020, de 12 de junio, por la que se modifica la Orden HAC/998/2019, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los impuestos especiales.

 En esta Orden, se publica finalmente el aplazamiento del periodo transitorio de SILICIE.

El día 24 de junio de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha Orden 87/2020, de 10 de junio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el aprovechamiento de las energías renovables en Castilla-La Mancha y se convocan las mismas para 2020.

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